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Actualizado: Nov/10
FUNCIONES ORGÁNICAS EN LA PROCURADURÍA AGRARIA |
• Oficina del
Procurador
• Subprocuraduría
General
• Secretaría
General
• Coordinador
General de Programas Interinstitucionales
• Coordinación
General de Delegaciones
• Dirección
General Jurídica y de Representación Agraria
• Dirección General
de Quejas y Denuncias
• Dirección
General de Conciliación, Arbitraje y Servicios Periciales
• Dirección
General de Organización Agraria
• Dirección
General de Apoyo al Ordenamiento de la Propiedad Rural
• Dirección
General Estudios y Publicaciones
• Dirección
General Programación, Oganización y Presupuesto
• Dirección
General de Administración
• Dirección
General de Comunicación Social
• Órgano
Interno de Control
• Delegaciones
• Residencias
• Visitadurías
Especiales
• Copecose
• Unidad
de Enlace (LFTAIPG)
Oficina del Procurador Agrario
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1. Aprueba y coordina los programas de la Institución, aprueba también el proyecto de presupuesto anual de la Institucióny una vez autorizado por las dependencias competentes, vigila su correcta aplicación. 2. Celebra los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las facultades de la Institución. 3. Propone al Ejecutivo Federal, los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos necesarios para la adecuada procuración de justicia agraria. 4. Expide los lineamientos, normas internas, manuales, criterios, y demás disposiciones que se requieran para el debido cumplimiento de las facultades que la Ley Agraria, el Reglamento Interior y otras disposiciones le confieren a la Procuraduría. Además de aprobar los programas de comunicación social, relaciones públicas y difusión, y opinión sobre los proyectos de desarrollo y de constitución de sociedades en los que participen los núcleos de población agrarios. 5. Emite los acuerdos y las recomendaciones a que se refiere el artículo 136, fracción IV de la Ley Agraria, así como hacer del conocimiento del Tribunal Superior Agrario las contradicciones de tesis sustentadas por los Tribunales Unitarios Agrarios. 6. Impugna de oficio la nulidad de asamblea de asignación de tierras, a que se refiere el artículo 61 de la Ley Agraria y emite dictamen respecto de la terminación del régimen ejidal. 7. Presenta al titular del Ejecutivo Federal un informe anual sobre el desempeño de las actividades de la Procuraduría, además de nombrar y remover a los servidores públicos de ésta, así como ordenar al Secretario General la expedición de los nombramientos y remociones. • FACULTADES>>
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1. Vigila y comprueba el cumplimiento de la normatividad, políticas y lineamientos que regulan el funcionamiento de la Procuraduría. Diseña e implanta el sistema integrado de control y expide los lineamientos complementarios que se requieran para su operación, con base en los que para tal efecto expida la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 2. Elabora y ejecuta el Programa Anual de Control y Auditoría, conforme a las bases generales emitidas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y presentar oportunamente a la consideración del Procurador los informes que se rindan de acuerdo con la normatividad aplicable. 3. Practica las auditorias y revisiones que se requieran para verificar el cumplimiento de las normas que regulan los programas, recursos y actividades a cargo de la Institución y formula las observaciones y recomendaciones procedentes, dándoles el seguimiento respectivo. 4. Evalúa el cumplimiento de los programas y presupuestos, así como sugiere la implantación de reglas y procedimientos para la autoevaluación sistemática de las unidades administrativas y técnicas, además de examinar y evaluar los sistemas de operación, control e información de las unidades administrativas y técnicas, los programas y actividades sustantivos y de apoyo de la Institución, verificando que la información se genere con oportunidad y veracidad. 5. Promueve, asesora y opina sobre la emisión e instrumentación de las normas y lineamientos que expidan las unidades administrativas y técnicas de la Procuraduría, para dar cumplimiento a las disposiciones de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. 6. Recibe y atiende las quejas y denuncias relativas al incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Institución, inicia los procedimientos de responsabilidad administrativa y, en su caso, por acuerdo del Procurador aplica sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y da vista a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y, cuando proceda, a la autoridad competente, de los hechos que conozca y que puedan implicar responsabilidad administrativa o penal.
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1. Elabora y ejecuta los programas de comunicación social y relaciones públicas, de conformidad con lo dispuesto por la legislación aplicable y los lineamientos que establezca al efecto la Secretaría de Gobernación y de acuerdo con lo que determine el Procurador. 2. Coordina sus actividades con unidades administrativas similares de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal para la realización de programas de comunicación. Difunde a través de los medios adecuados, los programas relacionados con los fines y servicios de la Procuraduría. 3. Concentra y analiza la información relevante, generada por la Institución y por el Sector Agrario, así como la organización y mantenimiento actualizado del archivo de dicha información con el objetivo de difundirla, y elabora y distribuye a los medios de comunicación, los boletines y documentos informativos de la Institución.
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Comité Permanente de Control y Seguimiento (OPECOSE)
1. Este Comité es un foro constituido en el seno de la Procuraduría Agraria, como una instancia de interlocución y participación de las organizaciones sociales campesinas más representativas y de los servidores de la Procuraduría. Tiene como objeto el análisis de temas trascendentes en cuestiones agrarias y proporciona asesoría jurídica sobre los asuntos agrarios que en él se plantean, así como dar seguimiento a las acciones que se instrumentan para su solución. 2. El Copecose se integra por los funcionarios de la Procuraduría Agraria; hasta tres representantes de cada una de las organizaciones campesinas de carácter nacional, con representación en el agro mexicano; un Secretario Técnico, y un Vocal Ejecutivo. 3. El Comité celebra sesiones de manera ordinaria con periodicidad mensual.
4. En el marco de este Comité, se abordan temas de importancia como: El Reglamento Interno de la Procuraduría Agraria; el rezago agrario; nuevos programas interinstitucionales para el desarrollo social con jóvenes, mujeres e indígenas; la política económica hacia el campo; la comercialización agropecuaria y el Tratado de Libre Comercio; análisis de la problemática social del campo; la renta de tierras ejidales y transacciones ilegales, así como las formas y figuras asociativas para la producción rural, entre otros.
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1. Planea, establece, coordina y evalúa las acciones de las unidades administrativas de su adscripción, además de proponer al Procurador los proyectos de acuerdos de instancia o recomendación que se estime necesario formular a las autoridades, conforme a lo previsto en la Ley Agraria. También vigila la operación del sistema de registro de denuncias, quejas, juicios, excitativas, recomendaciones, solicitudes, convenios y, en general, de las actuaciones jurídicas en que la Procuraduría intervenga. 2. Dirige y controla los servicios de representación judicial, gestoría administrativa y asesoramiento que se presten a los sujetos agrarios. También vigila que los procedimientos de conciliación y arbitraje se lleven a cabo conforme a las disposiciones legales aplicables y sean alternativas preferentes para la solución de los conflictos agrarios. 3. Hace del conocimiento de la autoridad competente la inobservancia de las disposiciones de las leyes agrarias que puedan dar lugar a infracciones o faltas administrativas y, en general, el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos agrarios y de los empleados encargados de la administración de justicia agraria. 4. Formula denuncias ante las autoridades competentes, de los hechos que pudieran ser constitutivos de delitos relacionados con la materia agraria, notificando a la autoridad competente, los casos en que se presuma la existencia de acaparamiento o concentración de tierras en los términos de lo dispuesto por la Ley Agraria y sus reglamentos. 5. Supervisa el servicio de audiencia campesina, así como los procedimientos para las investigaciones que se deriven de las quejas y denuncias presentadas, con motivo de la violación o incorrecta aplicación de las leyes agrarias, además de proponer al Procurador el dictamen respecto a la procedencia y factibilidad de la terminación del régimen ejidal. 6. Presenta al Procurador las propuestas sobre la opinión de los proyectos de desarrollo y de constitución de sociedades en que participen núcleos de población agrarios, en los términos de los artículos 75, fracción II y 100 de la Ley Agraria. Designa al comisario de las sociedades que se constituyan conforme a lo previsto en el artículo 75, fracción V, de la Ley Agraria. 7. Califica las excusas e impedimentos que presenten los servidores públicos de la Institución para inhibirse del conocimiento y trámite de los asuntos de su competencia. 8. Participa en la elaboración de anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos que le encomiende el Procurador, y ejerce las demás facultades que determinen otras disposiciones legales y administrativas, así como las que le confiera el Procurador.
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Dirección
General de Quejas y Denuncias
1. Atiende en audiencia a los sujetos agrarios y a las organizaciones campesinas que los agrupen y los representen. Recibe las quejas y denuncias que se presenten en contra de cualquier autoridad o servidor público, con motivo de la violación de las leyes agrarias, así como aquellas que se formulen sobre presuntas irregularidades cometidas por los comisariados y los consejos de vigilancia de los núcleos de población agrarios, en ejercicio de sus funciones. 2. Dirige y controla las investigaciones y diligencias relacionadas con las quejas y denuncias a que alude la fracción anterior, además de realizar con el auxilio y participación de las autoridades locales, las funciones de inspección y vigilancia encaminadas a defender los derechos de los sujetos agrarios. 3. Formula las resoluciones de las quejas y denuncias relacionadas con la violación de leyes y derechos en materia agraria, que se desprenden de la investigación de las mismas y, en su caso, turnarlas a la unidad administrativa que corresponda.
4. Recibe los asuntos que la Comisión Nacional de Derechos Humanos turnen para la atención de la Procuraduría por presuntas violaciones a leyes agrarias por parte de las autoridades y servidores públicos, e investiga las denuncias por excedentes en la propiedad privada, así como la emisión de la opinión correspondiente, conforme a lo señalado en la Ley Agraria y reglamentos aplicables.
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1. Asesora a los sujetos agrarios en los actos jurídicos que celebren entre sí o con terceros en materia agraria, también proporciona servicios de asesoramiento y representación a los sujetos agrarios, así como llevar a cabo su control y seguimiento. 2. Interpone demandas y formula las denuncias que procedan en defensa de los intereses de los sujetos agrarios en la materia. Identifica y analiza las tesis contradictorias emitidas por los Tribunales Agrarios, y elabora los proyectos para informar al Tribunal Superior Agrario sobre tales contradicciones, además de promover a petición de los sujetos agrarios ante los Tribunales Agrarios la expedita ejecución de las sentencias correspondientes. 3. Promueve las demandas y representa a la Procuraduría en los asuntos contenciosos del orden civil, laboral y administrativo, así como en los procedimientos especiales de jurisdicción voluntaria. De igual manera, formula las denuncias y querellas que procedan ante la institución correspondiente, otorga el perdón del defendido, solicita los desistimientos que correspondan cuando así proceda y en general acude ante toda clase de autoridades en defensa de sus intereses. 4. Desahoga los asuntos y recomendaciones relacionados con la Comisión Nacional de Derechos Humanos por presuntas violaciones a leyes agrarias por parte de los servidores públicos de la Institución. Representa a la Procuraduría, al Procurador y al Subprocurador General en los juicios que se promuevan en su contra, con motivo del ejercicio de sus funciones, suscribiendo los informes que deban rendirse ante la autoridad judicial. Asimismo podrá representar al Secretario General y a los Directores Generales, para los mismos efectos.
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1. Recaba y evalúa la información de los hechos que susciten controversias entre sujetos agrarios, o entre ellos y terceros, para promover y procurar el avenimiento entre las partes, como medio preferente para su solución. Actúa en la vía conciliatoria y pone a consideración de las partes los convenios respectivos, para solucionar los conflictos entre los sujetos agrarios conforme al procedimiento establecido. 2. Promueve ante los Tribunales Unitarios Agrarios la ratificación de los convenios, así como, en su caso, su inscripción en el Registro Agrario Nacional. Promueve la capacitación de los servidores públicos agrarios en materia de conciliación, con el fin de lograr que los convenios conciliatorios cumplan con los requisitos de forma y fondo exigidos por la normatividad aplicable. 3. Designa al servidor público que se desempeñará como árbitro, y supervisa el procedimiento respectivo hasta la ejecución del laudo. Mantiene actualizada la información de todos aquellos elementos que se empleen en las ciencias, artes y técnicas para que, en su caso, se incorporen a los procedimientos periciales de la Institución. 4. Elabora estudios con el propósito de aportar elementos técnicos, los procedimientos y documentos que sirvan como prueba en los conflictos agrarios. Proporciona servicios periciales a los núcleos de población agrarios y a las autoridades que lo requieran, en las diversas materias relacionadas con la aplicación de la Ley Agraria y con la operación de los propios núcleos. 5. Proporciona el servicio de auditorías relativas a la captación, administración y aplicación de los fondos comunes ejidales y comunales, así como evaluar los sistemas y procedimientos de control interno referentes a esas actividades, a petición expresa de cualquiera de sus órganos.
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1. Planea, coordina y evalúa las acciones de las unidades administrativas de su adscripción. Define y aplica las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración, planeación y programación de los recursos humanos, materiales y financieros de la Institución, con base en la legislación aplicable y en los lineamientos que señale el Procurador. 2. Planea, norma y establece en coordinación con las unidades administrativas y direcciones generales, los modelos y sistemas de información automatizados, requeridos para satisfacer las necesidades de la Procuraduría. 3. Establece y difunde las normas, directrices, políticas y criterios técnicos de los procesos internos de organización, programación, presupuestación y evaluación de la Procuraduría. 4. Coordina la elaboración de los manuales de organización, procedimientos y de servicios, así como de las normas que se requieran para la descentralización territorial, administrativa y funcional de la Institución. 5. Dirige y resuelve, con base en los lineamientos que establezca el Procurador, los asuntos del personal al servicio de la Procuraduría, así como autoriza los movimientos de personal y expide las remociones y nombramientos ordenados por el Procurador. 6. Vigila el cumplimiento y provee los medios necesarios para la ejecución de los acuerdos tomados por la Comisión del Servicio Profesional Agrario, así como proponer al Procurador las medidas que estime procedentes para el logro de los objetivos señalados en el Estatuto del Servicio Profesional Agrario. 7. Autoriza con su firma la celebración de los convenios y contratos en los que la Procuraduría sea parte y afecten su presupuesto, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, conforme a las disposiciones aplicables y a los lineamientos que fije el Procurador. 8. Establece, controla y evalúa el Programa Interno de Protección Civil, y emite las normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia. Atiende y coordina la capacitación del personal, con base en las necesidades de las diversas unidades administrativas de la Institución, además de someter a la consideración del Procurador el anteproyecto del programa-presupuesto anual, y las demás facultades que determinen otras disposiciones legales y administrativas, así como las que le confiere el Procurador.
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Dirección
General de Administración
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1. Establece las normas, políticas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, conforme a la normatividad aplicable. Actualiza y vigila el cumplimiento de las normas internas de trabajo. Establece los procedimientos de reclutamiento, selección, formación, capacitación y promoción del personal, sin perjuicio de lo dispuesto por el Estatuto del Servicio Profesional Agrario. 2. Propone al Secretario General los convenios y contratos que afecten el presupuesto, así como formalizar los documentos que impliquen actos de administración. Efectúa el pago de las erogaciones autorizadas por el presupuesto de egresos, coadyuvando en el registro y control presupuestal; llevando los registros contables y elaborando los estados financieros, conforme a la normatividad vigente. 3. Controla los ingresos y egresos de la Procuraduría y lleva a cabo las adquisiciones de los bienes y servicios requeridos por las diferentes áreas, en estricto apego a la normatividad aplicable. Administra los almacenes y opera los servicios generales además de coordinar el Comité Interno de Protección Civil.
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1. Coordina la integración del proyecto anual de los programas presupuestal, operativo y sectorial de la Institución, además de revisar y adecuar la estructura programática de la Institución, en coordinación con las unidades administrativas responsables de la ejecución de presupuestos y programas, con apego a la normatividad vigente. 2. Establece los lineamientos para la elaboración de los manuales de organización, procedimientos y servicios al público, así como coadyuvar al establecimiento de los objetivos, estrategias y metas de los diversos programas, y define las prioridades del Programa Operativo Anual y su correspondiente presupuesto de gasto. 3. Elabora los informes anuales relativos a las actividades de la Procuraduría Agraria, en los términos de la normatividad aplicable, y presenta, en el ámbito de su competencia, los informes del Sistema Integral de Información del Sector Agrario. Además, establece los mecanismos de coordinación con la Secretaría de la Reforma Agraria, para la integración uniforme de la información agraria y la homogeneización de los procesos informáticos.
• FACULTADES>>
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1. Supervisa que los procedimientos y lineamientos aplicables en la regularización, certificación y titulación de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, de colonias agrícolas y ganaderas, se realicen de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 2. Propone las bases de coordinación a las autoridades federales, estatales y municipales, para realizar acciones que beneficien a los campesinos, mediante la pronta y eficaz resolución de los asuntos relacionados con los programas de regularización, certificación y titulación de derechos. 3. Promueve la participación de los sectores social y privado para el mejor desarrollo de las acciones de regularización de la tenencia de la tierra, ejidal y comunal, de terrenos nacionales y de colonias agrícolas y ganaderas, además de proponer, realizar y difundir estudios sobre la problemática agraria y del sector campesino del país.
• FACULTADES>>
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1. Asesora jurídicamente a los sujetos agrarios en la constitución de figuras asociativas para la realización de proyectos productivos, así como en la celebración de los contratos y convenios previstos en los artículos 45, 46 y 79 de la Ley Agraria. La constitución, reglamentación y adecuada operación de las unidades de producción y servicio en parcelas con destino específico, que contemplan los artículos 70, 71 y 72 de la Ley Agraria, y la constitución, reglamentación y adecuada operación de las juntas de pobladores, a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley Agraria. 2. Diseña e implanta, en coordinación con otras instituciones, programas destinados a fortalecer la organización interna de los grupos y comunidades indígenas, buscando con ello salvaguardar su identidad, preservando sus costumbres y promoviendo el mejor aprovechamiento de sus recursos. 3. Apoya a los núcleos de población agrarios en sus procesos organizativos, a través de programas de asesoría que les permitan elaborar sus reglamentos internos y estatutos comunales, así como renovar oportunamente o remover, sus órganos de representación y vigilancia. 4. Promueve, en coordinación con otras instituciones del sector, la realización y actualización de libros de registro de los ejidos y comunidades, así como la elaboración de listas de sucesión de ejidatarios, comuneros y posesionarios y su depósito en el Registro Agrario Nacional. 5. Emite los lineamientos para convocar a asamblea de socios de las formas asociativas, por requerimiento judicial o cuando así lo soliciten sus integrantes en los casos previstos por las leyes aplicables y sus reglamentos, y participa en programas institucionales que fortalezcan el desarrollo integral de los núcleos y los sujetos agrarios.
• FACULTADES>>
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1. Promueve, apoya y da seguimiento hasta su culminación, al desarrollo de los programas de ordenamiento, regularización, certificación y titulación de derechos sobre la propiedad rural. Elabora y propone la normatividad para el desarrollo de los programas de certificación y titulación de derechos de los núcleos de población agrarios. 2. Vigila el adecuado cumplimiento y aplicación de las disposiciones vigentes, en particular de los reglamentos de la Ley en materia de ordenamiento de los núcleos de población agrarios, colonias agrícolas y ganaderas y terrenos nacionales, además de convocar a asambleas en los términos de la Ley Agraria, cuando se trate de asuntos relacionados con los programas de regularización de la propiedad ejidal y comunal. 3. Hace del conocimiento de la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria los casos en que una asamblea realice actos en contravención a lo dispuesto en la Ley Agraria para la delimitación, destino y asignación de derechos sobre las tierras de que se trate, con el fin de que se solicite ante los Tribunales Agrarios su impugnación. 4. Vigila que la asignación de derechos parcelarios que realice una Asamblea, de superficie con extensión mayor que las equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales o que exceda los límites establecidos para la pequeña propiedad, sea notificada a la Secretaría de la Reforma Agraria. 5. Interviene en los procedimientos de expropiación, adopción del dominio pleno, incorporación de tierras al régimen ejidal, división, fusión y constitución de nuevos ejidos, para asesorar y vigilar que se cumpla la normatividad aplicable.
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1. Realiza los estudios jurídicos, políticos y sociales sobre la problemática agraria del país, con el fin de obtener diagnósticos y propuestas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo y a promover la consolidación de la organización jurídica, económica y social de los núcleos de población agrarios. 2. Realiza estudios para contribuir al desarrollo y modernización de la normatividad agraria en el cumplimiento de su propósito de llevar al campo la seguridad jurídica y el fortalecimiento de la organización jurídica, económica y social de los núcleos de población agrarios y, en su caso, propone, a través de las áreas competentes, las modificaciones, adiciones y derogaciones que considere procedentes. 3. Coordina la difusión de sus estudios e investigaciones, conforme a los criterios y prioridades que le señale el Procurador. Promueve la creación de foros o instancias para el análisis de la problemática agraria, tanto internos como externos, y fomenta el intercambio nacional e internacional de experiencias en la materia. 4. Promueve y propone la celebración de acuerdos o convenios con las instituciones académicas, públicas y privadas, nacionales o internacionales, con el objeto de establecer mecanismos para el intercambio de información que incremente el acervo documental y enriquezcan las fuentes bibliográficas necesarias para los trabajos de investigación en materia agraria. 5. Custodia, clasifica y cataloga el acervo hemerográfico, bibliográfico y, en general, el documental de la Procuraduría relativo a las investigaciones y estudios sobre las materias de su competencia.
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Coordinación
General de Delegaciones
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1. Establece las normas y mecanismos para la organización, funcionamiento, evaluación y control de las actividades de las delegaciones y residencias de la Procuraduría Agraria en los diferentes estados de la República Mexicana. Supervisa que éstas ejerzan sus facultades de conformidad con las normas y disposiciones aplicables y, en su caso, propone al Procurador las medidas necesarias para su debida observación. 2. Apoya a las delegaciones en sus actividades, trámites y gestiones ante las unidades administrativas de la Procuraduría y, a través de éstas, ante otras dependencias y entidades del Gobierno Federal, así como dar seguimiento a la información que se genere entre las unidades administrativas centrales y las delegaciones. 3. Aporta la información para mantener actualizado el registro de denuncias, quejas, juicios y convenios en que la Procuraduría intervenga a nivel delegacional, además de mantener actualizado el Sistema Unico de Información, como instrumento fundamental para la planeación, programación, presupuestación, evaluación y control de las actividades de las unidades administrativas y establecer un sistema de información sobre los asuntos de trascendencia que se presenten en el territorio nacional.
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Delegaciones y
Residencias
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1. Las delegaciones y residencias se establecerán en número, lugar y con la circunscripción territorial que determine el Procurador. Al frente de cada Delegación habrá un Delegado, que será auxiliado para el despacho de los asuntos por los subdelegados, residentes, jefes de departamento, abogados agrarios, visitadores y demás personal que permita el presupuesto autorizado. 2. Ejercen, dentro del ámbito territorial que se les haya asignado, las facultades de la Procuraduría Agraria, siguiendo los lineamientos que señale el Procurador con apego a las normas, programas, circulares y demás disposiciones que para tal efecto se expidan. 3. Llevan a cabo la representación de los sujetos agrarios a que se refiere el artículo 135 de la Ley Agraria, y proporcionan asesoría en las consultas jurídicas que les planteen aquéllos. Promueve, como vía de acción preferente, la conciliación de intereses entre los sujetos en las controversias en materia agraria, y, en su caso, llevan a cabo el procedimiento arbitral. 4. Orientan y asesoran a los núcleos de población agrarios en su organización interna, así como en los procesos de asociación con otros núcleos o con particulares. Expiden las copias certificadas de documentos que obran en los expedientes que se llevan en la Delegación, y las demás facultades que determinen otras disposiciones legales y administrativas, así como las que les confiera el Procurador. 5. Las residencias son las oficinas administrativas de representación de la Procuraduría Agraria, que dependen de la Delegación Estatal correspondiente.
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1. Los Visitadores Especiales tienen a
su cargo la atención de los asuntos que específicamente le encomiende el
Procurador de quien dependerá directamente.2. Los asuntos asignados lo podrán ser por materia o
por territorio, y para su cumplimiento, los visitadores deberán coordinar sus
actividades con los Delegados de la Procuraduría que corresponda. • FACULTADES>>
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Unidad de Enlace
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
1. Recabar y difundir la información a
que se refiere el Artículo 7 de la LFTAIPG, además de propiciar que las
unidades administrativas la actualicen periódicamente.2. Recibir y dar trámite a las
solicitudes de acceso a la información, referidas en los artículos 24, 25 y 40
de la LFTAIPG.3. Auxiliar a los particulares en la
elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las dependencias o
entidades u otro órgano que pudieran tener la información que solicitan.4. Realizar los trámites internos de
cada dependencia o entidad, necesarios para entregar la información
solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares.5. Proponer al Comité de los procedimientos
internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de
acceso a la información.6. Habilitar a los servidores públicos de la
dependencia o entidad que sean necesarios, para recibir y dar trámite a las
solicitudes de acceso a la información.7. Llevar un registro de las solicitudes de
acceso a la información, sus resultados y costos.8. Las demás necesarias para garantizar y
agilizar el flujo de información entre la dependencia o entidad y los
particulares.
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