Servicio Electrónico de Asesoría Jurídica para la Renovación de los Órganos de Representación y de Vigilancia de los Núcleos Agrarios

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APARTADO DE REMOCION

1. ¿Los integrantes de los Órganos de Representación y de Vigilancia de los núcleos agrarios pueden ser removidos de su cargo?

Respuesta:  Sí, la remoción total o parcial de los miembros del Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales y del Consejo de Vigilancia podrá ser acordada por voto secreto, en cualquier momento, por la Asamblea que para tal efecto se reúna o que sea convocada por la Procuraduría Agraria.

2. ¿Cuándo puede la Procuraduría Agraria convocar a Asamblea de remoción de los miembros de los Órganos de Representación y de Vigilancia?

Respuesta:  De conformidad a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Agraria, cuando así lo soliciten por lo menos el veinticinco por ciento de los ejidatarios o comuneros del núcleo agrario.

3. ¿En caso de remoción total o parcial de los integrantes de los Órganos de Representación y de Vigilancia cuánto tiempo duran en funciones los miembros electos?

Respuesta:  En los casos de remoción total o parcial de los integrantes del Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales y del Consejo de Vigilancia, los miembros electos estarán en funciones por el tiempo que falte, del que originalmente correspondía cubrir a los miembros que sustituyeron y no podrán ser reelectos, sino hasta que haya transcurrido un tiempo igual a los tres años de ejercicio del periodo en el que participaron como propietarios.


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