Servicio Electrónico de Asesoría Jurídica para la Renovación de los Órganos de Representación y de Vigilancia de los Núcleos Agrarios

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APARTADO DE ELECCION

1. ¿Cómo se eligen los Órganos de Representación y de Vigilancia?

Respuesta:  Los integrantes del Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales y del Consejo de Vigilancia, así como sus suplentes son electos en Asamblea, mediante voto secreto y recuento de votos público e inmediato, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 fracción III y 37 de la Ley Agraria.

2. ¿Cómo debe procederse en caso de empate en la votación para elegir los Órganos de Representación y de Vigilancia?

Respuesta:  De conformidad con el artículo 37 de la Ley Agraria se volvería a votar y si se empata otra vez se asignarán los puestos por sorteo entre las personas que obtuvieron el mismo número de votos.

3. ¿A quién corresponde convocar a Asamblea de elección de los Órganos de Representación y de Vigilancia al término de sus funciones?

Respuesta:  La Asamblea podrá ser convocada por el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales o por el Consejo de Vigilancia, a iniciativa propia o si lo solicitan al menos veinte ejidatarios o comuneros o el veinte por ciento del total de sujetos agrarios que integren el núcleo agrario.

4. Cuándo se debe convocar a Asamblea de elección de Órganos de Representación y de Vigilancia?

Respuesta:  Al término de los tres años de funciones de los Órganos de Representación y de Vigilancia que señala la Ley Agraria en su artículo 39.

5. ¿En caso de que el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales o el Consejo de Vigilancia no convoque a Asamblea de elección quién puede convocar?

Respuesta:  Si el Comisariado o el Consejo no ha convocado a Asamblea en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud de 20 ejidatarios o comuneros o el 20% de los sujetos agrarios que integran el núcleo agrario, el mismo número deberán solicitarlo a la Procuraduría Agraria, debiendo acreditar que se le ha pedido al Comisariado o al Consejo de Vigilancia que convoque a Asamblea sin obtener respuesta u obteniéndola en sentido negativo.

6. ¿Qué sucede si al término del período de funciones para el que haya sido electo el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales no se han celebrado elecciones?

Respuesta:  En términos del artículo 39 de la Ley Agraria, sus miembros propietarios serán automáticamente sustituidos por sus suplentes y el Consejo de Vigilancia deberá convocar a elecciones en un plazo no mayor a 60 días contado a partir de la fecha de conclusión del período de funciones de los miembros propietarios.

7. Si se rebasan los 60 días para convocar a elecciones y el Consejo de Vigilancia no ha convocado ¿quién puede convocar?

Respuesta:  La Procuraduría Agraria puede convocar si así lo solicitan 20 ejidatarios o comuneros o el 20% del total de sujetos agrarios que integran el núcleo agrario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Agraria.

8. ¿Al término de las funciones de los Órganos de Representación y de Vigilancia sus integrantes pueden ser electos para el siguiente período?

Respuesta:  Los miembros propietarios de los Órganos de Representación y de Vigilancia que han terminado su periodo de funciones no podrán ser electos aun como suplentes para ningún cargo dentro del ejido o la comunidad para el siguiente periodo al que estuvieron en ejercicio, podrán serlo hasta que haya transcurrido igual tiempo.

9. ¿Al término de las funciones de los Órganos de Representación y de Vigilancia los suplentes de sus integrantes pueden ser electos para el siguiente período?

Respuesta:  Los suplentes podrán ocupar cualquier cargo de los Órganos de Representación y de Vigilancia en carácter de propietario o suplente de nueva cuenta dentro del Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales o del Consejo de Vigilancia, si no estuvieron en ejercicio en el periodo de funciones que concluye.


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