Comunidad como forma de tenencia de la tierra

En este trabajo la autora alerta sobre la necesidad de distinguir los conceptos de comunidad índigena, comunidad agraria y comunidad como forma de tenencia de la tierra, y presenta una serie de datos (antes no disponibles) que dan cuenta de algunas de las características de la comunidad como forma de tenencia de la tierra.

Ludka de Gortari*

El objetivo de este trabajo es presentar algunas consideraciones históricas, jurídicas y sociales sobre las comunidades como forma de tenencia de la tierra, que se han nutrido de las discusiones de un grupo de trabajo del Registro Agrario Nacional (RAN)1 que ha analizado las características de las comunidades con el propósito de colaborar en el desarrollo del procedimiento para el programa de regularización. La guía fundamental en el trabajo fue dar cumplimiento al compromiso de otorgar seguridad sobre la tenencia de la tierra de las comunidades, al mismo tiempo que el procedimiento resultara acorde a los usos y costumbres, en particular a los de los pueblos indígenas. Otro propósito de esta nota es compartir datos de comunidades (antes no disponibles) y llamar la atención sobre la necesidad de que los investigadores en ciencias sociales aborden con mayor atención y cuidado este tema, pues debido a que las comunidades representan menos de 10% del total de los núcleos agrarios que conforman la propiedad social en México, en muchos estudios se tiende a generalizar conclusiones no diferenciando entre ejidatarios y comuneros; por la misma razón, en la literatura disponible, los estudios sobre ejidos sobrepasan con mucho a los referidos específicamente a las comunidades.

Comunidades

El tema cobra relevancia en relación con los pueblos indígenas, en la medida en que fue la forma en la que originalmente se pensó para reconocerles sus derechos sobre las tierras que venían disfrutando desde tiempo inmemorial, como se puede apreciar en la "Exposición de Motivos del Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos" de 1920, en la que se decía que:

Como adición de un grupo importante de preceptos en relación con los contenidos en el Código de 1934, figuran en el proyecto los relativos a la titulación y a la resolución de los conflictos de bienes comunales, en los términos de la fracción VIII del Artículo 27 de la Constitución, la cual no obstante figurar en ella desde 1917, no había recibido la correspondiente reglamentación que hiciera posible su aplicación correcta. La necesidad social es de tal manera clara, que las autoridades agrarias, de mucho tiempo atrás, se han visto obligadas a actuar en la materia a requerimiento de los pueblos o de las tribus indígenas interesados, empleando sin razón legal el procedimiento señalado para las restituciones y disposiciones de carácter económico.

Para regularizar esta situación en el futuro y lograr que los núcleos de población que posean bienes comunales (casi todos integrados por indígenas de raza pura) no tengan dificultades en lo relativo a los bienes que desde tiempo inmemorial vienen disfrutando (...) se formularon los capítulos de fondo y de procedimiento (...).2

La referencia anterior es elocuente a pesar de que hoy en día mil 275 comunidades se encuentran en municipios que tienen menos de 30% de población indígena.3

Por otra parte, también es pertinente analizar el tema de las comunidades en relación con los pueblos indígenas, debido a que las características que les otorga la Ley Agraria (1992) a esta forma de tenencia, parece ser la más cercana a los usos y costumbres de estos grupos.

Por diversas razones, en los últimos años (¡por fortuna!) el tema de las comunidades indígenas ha dejado de ser exclusivo de los antropólogos, entre quienes epara no confundir conceptos básicos como localidad y comunidade ya había ciertos acuerdos. En la actualidad se manejan tres conceptos con poco rigor: comunidad agraria, comunidad indígena y comunidad como forma de tenencia de la tierra.

Existe proclividad por considerar que en las zonas indígenas la forma de tenencia de la tierra es siempre comunal; por otro lado, para distinguir a los núcleos de población agrarios que no tienen población indígena, pero sí forma de tenencia comunal, se les identifica como "comunidades agrarias". Sin embargo, cabe aclarar que en relación con la tenencia de la tierra tanto el Artículo 27 de la Constitución como la Ley Agraria sólo mencionan el término comunidad, sin el calificativo de indígena ni de agraria, y sí mencionan "las tierras de los pueblos indígenas", pero éstas como forma de propiedad social que pueden ser tanto ejidos como comunidades.

La información disponible nos dice que existen más de cinco mil ejidos en municipios con 30% o más de población indígena, cuestión que induce a pensar que muchas comunidades indígenas pueden tener como forma de tenencia la ejidal. Es decir, no todas las comunidades tienen población indígena ni todos los pueblos indígenas de México tienen como forma de tenencia la de comunidad (ver cuadro 1).

Cuadro 1
Núcleos de población agrarios, ejidatarios, comuneros y superficies

  Municipios indígenistas
Concepto Nacional Total % MPI MCI
Ejidos 27,399 4,998 18.24 2,041 2,957
    10%   20.84 59.16
Ejidatarios (miles) 2'718.58 594.34 21.86 250.22 344.12
    10%   42.10 57.90
Superficie ejidal (ha) 85'148,116 12,667,333 14.88 4'022,772 8'644,561
    10%   31.76 68.24
Superficie promedio (ha) 31.32 21.313   16.077 25.12
Comunidades 2,572 1,297 10.43 205 892
    10%   31.23 68.77
Comuneros (miles) 803.89 480.45 59.77 132.11 348.34
    10%   27.10 72.10
Superficie comunal (ha) 18'138,543 9'235,256 10.92 2'686,495 6'548,761
    10%   29.09 70.91
Superficie promedio (ha) 22.563 19.22   10.335 18.8
Total ejidos y comunidades 29,971 6,295 21.00 2,446 3,849
Total superficie ejidal y comunal (ha) 103'286,659 21'902,589 21.21 6'709,267 10'193,322
    10%   30.63 69.37
Total ejidatarios y comuneros (miles) 3,522.47 1,074.79 30.51 382.33 692.46
    10 %   35.57 64.43
Fuente: INEGI, VII Censo Ejidal 1991.

El 34.3% de las comunidades como forma de tenencia se encuentran en municipios que tienen 70% o más de población indígena, y 10.8% de las comunidades se localizan en municipios que tienen entre 30 y 70% de población indígena. En las estadísticas no se puede identificar con precisión el número de comunidades cuyos miembros se consideran indígenas, hablen o no una lengua vernácula. Sin embargo, consideramos que esta aproximación es un avance respecto a la generalidad que se manejaba hasta hace algunos años, cuando no se contaba con la propuesta metodológica del Instituto Nacional Indigenista (INI) la cual toma como punto de partida el número de hablantes de lenguas indígenas reportado en el Censo General de Población de 1990 y le agrega criterios de organización y costumbres para estimar la población indígena por municipio, lo que nos permite hablar de municipios con concentración indígena (MCI), los que tienen 70% y más de población indígena y de los municipios con presencia indígena (MPI), los que tienen más de 30 pero menos de 70% de población indígena. Esperamos que en un futuro no muy lejano podamos identificar con precisión los grupos indígenas que viven en cada uno de los núcleos de población agrarios.

En cuanto a la comunidad agraria, en 1985 el doctor Arturo Warman publicó un artículo titulado "Notas para una redefinición de la comunidad agraria", en el que después de revisar el uso del concepto por las principales corrientes de los estudios sociales, apunta que para el caso de México la confusión en cuanto al significado del término se incrementa por la existencia de una forma de tenencia de la tierra a la que la ley denomina comunidad. Así, aunque reconoce que los diversos significados a los que puede aludir el término lo hacen impreciso, es conveniente recuperar el concepto de "comunidad agraria" porque para las organizaciones campesinas tiene una connotación precisa y les es de utilidad en su proyecto histórico. Es por esto que recupera la siguiente definición:

(...)para los campesinos, la comunidad agraria es una organización de gente en la misma posición social y que comparte el derecho a un mismo espacio territorial. Dicho en otras palabras: es una organización de una clase específica, el campesinado, por medio de la cual se realizan negociaciones colectivas con otras fuerzas de la sociedad con el fin de obtener las condiciones para la subsistencia y reproducción de una colectividad y de cada una de las unidades que la forman.4

Sin embargo, el término "comunidad agraria" se emplea como sinónimo de comunidad como forma de tenencia de la tierra, tanto en el lenguaje oral de los trabajadores del sector agrario como en forma escrita en algunos documentos. Es conveniente aclarar esta confusión porque no siempre en las comunidades como forma de tenencia, existe una organización capaz de realizar negociaciones colectivas, además porque excluye la posibilidad de utilizar la riqueza de concepto de "comunidad agraria" para denotar formas de organización que existen en ejidos y de las que pueden participar también campesinos que tienen tierra como propiedad privada.

La imprecisión es más grave cuando se confunde comunidad con comunidad indígena. Es cierto que muchas de las comunidades como forma de tenencia, se encuentran en municipios con alto porcentaje de población indígena, pero no todas. Por otra parte, es necesario reiterar que también hay ejidos en esos municipios con población indígena; es decir, que existen comunidades indígenas que tienen como forma de tenencia la ejidal.

En este trabajo nos referimos a la comunidad como forma de tenencia de la tierra, es decir, a aquellos núcleos de población agrarios cuyas tierras están formalmente reconocidas en una resolución presidencial de reconocimiento o confirmación y titulación de bienes comunales (RTBC y CTBC), así como por lo mencionado en el artículo 98 de la Ley Agraria (1992), que a la letra dice:

El reconocimiento como comunidad a los núcleos agrarios deriva de los siguientes procedimientos:

I. Una acción agraria de restitución para las comunidades despojadas de su propiedad;
II. Un acto de jurisdicción voluntaria promovido por quienes guardan el estado comunal cuando no exista litigio en materia de posesión y propiedad comunal;
III. La resolución de un juicio promovido por quienes conserven el estado comunal cuando exista litigio u oposición de parte interesada respecto a la solicitud del núcleo, o
IV. El procedimiento de conversión de ejido a comunidad.

En cuanto a las fechas de publicación de las resoluciones presidenciales sobre terrenos comunales, de acuerdo con la información de Ruth Macías y José Luis Zaragoza, que abarca hasta 1979, de las mil 526 acciones referidas, 48.9% tenían más de 30 años, lo cual, aunado a los diferentes usos en cuanto al reconocimiento de comuneros, nos ofrece una explicación sobre el incremento de beneficiados que en la actualidad se puede encontrar. También en relación con las fechas, llama la atención que, si bien en el periodo presidencial en que más acciones se firmaron y publicaron fue en el de Díaz Ordaz (3 mil 912 acciones agrarias), en relación con terrenos comunales, hubo una mayor cantidad en el sexenio de Luis Echeverría, aun cuando el número de beneficiados y la superficie fueron menores que en el periodo anterior.5

Cuadro 2
Resoluciones presidenciales firmadas y publicadas sobre terrenos comunales

Periodo presidencial Nº acciones Superficie (ha) Beneficiados
1910-1925 10 82,922 3,633
1921-1924 42 258,101 3,126
1925-1928 49 320,474 3,969
1929-1930 3 2,307 66
1931-1932 1 310,489 1,160
1933-1934 4 8,960 131
1935-1920 10 38,865 1,679
1941-1946 167 663,476 10,834
1947-1952 107 1'229,050 17,571
1953-1958 254 2'257,873 30,593
1959-1964 88 1'107,866 28,878
1965-1970 352 4'861,103 107,748
1971-1976 359 3'382,824 89,732
1977-1979 70 258,717 11,880
Total 1,526 14'758,077 311,000
Fuente: Zaragoza, José Luis y Ruth Macías, El desarrollo agrario de México y su marco jurídico, Centro Nacional de Investigaciones Agrarias, México, 1980, p. 453.

Las bases de datos

Es recurrente la mención sobre la falta de coincidencia de los datos según la fuente; para el caso de los Censos Agropecuarios del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) se explica por la forma del levantamiento, que en ese caso son datos que aportan de buena voluntad los encuestados, sin ser comprobados con documentos. Según esta fuente, en 1991 el total de núcleos de población agrarios era de 29 mil 983, de los cuales 2 mil 571 eran comunidades y contaban con 803 mil 851 comuneros. Por su parte, otra de las fuentes estudiadas, el Historial Agrario del Registro Agrario Nacional (HA-RAN), reporta en agosto de 1996 la existencia de 2 mil 168 comunidades. Esta variación se debe a que esta fuente solo considera a las comunidades de derecho que no tienen rezago agrario ni actividades jurídicas ni administrativas pendientes. La variación en las cifras no sólo ocurre en el caso de las comunidades. Por ello, las dos instituciones mencionadas, en colaboración con la Secretaría de la Reforma Agraria y la Procuraduría Agraria, están realizando un trabajo conjunto para obtener un Sistema Interinstitucional de Catálogos Agrarios en el que se resuelvan las diferencias. Mientras tanto, utilizaremos ambas fuentes ya que ofrecen distintas ventajas por los datos asociados, su disponibilidad informática o por su precisión en cuanto a referencias documentales.

La comparación de los datos de las diferentes fuentes también resulta interesante; por ejemplo, en cuanto al número de comuneros, el HA-RAN reporta las cifras que aparecen en las resoluciones presidenciales. El total nacional es de 485 mil 325 comuneros, 10.4% de la cifra que maneja el INEGI. Esta diferencia se explica, además de lo antes dicho en relación con los datos de INEGI, porque existen resoluciones presidenciales que no mencionan el número de beneficiados y por el incremento en el número de comuneros ocurrido desde la publicación de la resolución presidencial hasta 1991. Esta diferencia también apunta hacia la necesidad de regularizar los padrones de comuneros.

Comunidades y entidades federativas

La mayor cantidad de comunidades se encuentra en el estado de Oaxaca, con 684 que representa 48.2% de los núcleos de población agrarios en esa entidad y 31.5% del total nacional. Le sigue en importancia Guerrero con 169 comunidades aunque, en términos relativos, sería Durango ya que ahí representan 10.7% de los núcleos de población agrarios de la entidad. Solamente en tres entidades federativas no hay comunidades: Baja California Sur, Campeche y Quintana Roo.

Cuadro 3
Total de núcleos agrarios por entidad federativa, Porcentaje de comunidades y presencia en municipios

Entidad federativa Núcleos 
agrarios (1)
Comunidades 
de derecho (1)
% Comunidades % Nº mpios. 
con Comunidades (2)
Nº mpios. 10% 
comunidades (2)
Aguascalientes 181 2 1.10 1  
Baja California 225 3 1.33 3  
Coahuila 567 3 0.53 2  
Colima 101 2 1.32 1  
Comarca Lagunera 641 3 0.47    
Chiapas 1,846 74 4.01 35 3
Chihuahua 965 71 7.36 27 1
Distrito Federal 89 5 5.62 8  
Durango 731 110 10.73 18  
Guanajuato 1,380 3 0.22 6  
Guerrero 1,211 169 13.96 51 6
Hidalgo 1,145 135 11.79 35 2
Jalisco 1,202 46 3.28 34 2
México 1,227 162 13.10 63 3
Michoacán 1,816 113 6.22 49 3
Morelos 226 23 10.18 16 1
Nayarit 386 35 9.07 14  
Nuevo León 608 16 2.63 11 1
Oaxaca 1,418 684 48.24 439 321
Puebla 1,104 110 9.53 75 9
Querétaro 369 10 4.07 3  
San Luis Potosí 1,258 108 12.56 21  
Sinaloa 1,228 81 6.10 12  
Sonora 925 52 5.65 38  
Tabasco 707 2 0.28 2  
Tamaulipas 1,344 3 0.22 2  
Tlaxcala 237 1 0.42 1 1
Veracruz 3,203 69 2.03 26 2
Yucatán 714 1 0.14 2  
Zacatecas 756 12 1.59 9  
Total nacional 29,048 2,168 7.46 1,004 355
(1) RAN, Historial Agrario, agosto de 1996.
(2) CINA, Catálogo Interinstitucional de Núcleos Agrarios.

Comunidades y municipios

De acuerdo con la versión preliminar del Catálogo Interinstitucional de Núcleos Agrarios (CINA),6 que considera 2 mil 397 comunidades, éstas se localizan en mil 4 municipios, de los cuales 439 son oaxaqueños. Cabe destacar que 355 municipios tienen exclusivamente comunidades como forma de propiedad social, no hay ejidos. De éstos, la gran mayoría se encuentra también en Oaxaca; hay nueve municipios con esta característica en Puebla.

Cuadro 4
Municipios que tienen comunidades y no ejidos, por entidad federativa

    Núm. De comunidades por municipio
Entidad Mpios. número 1 2 3 4 5 a 10 11
Chiapas 3 3          
Chihuahua 1   1        
Guerrero 6 2 1 1 1 1  
Hidalgo 2 1     1    
Jalisco 2 1 1        
México 3 3          
Michoacán 3 1 1     1  
Morelos 1   1        
Nuevo León 1 1          
Oaxaca 321 229 49 22 9 10 2
Puebla 9 6 3        
Tlaxcala 1 1          
Veracruz 2 1       1  
Totales 355 249 57 23 11 13 2

En cuanto al número de comunidades por municipio tenemos que en 555 municipios existe una sola comunidad. En contraste, encontramos que en Tlanchinol, Hidalgo y Tamazula, Durango tienen 30 y 31 comunidades respectivamente.

Cuadro 5
Número de comunidades por municipio a nivel nacional

Intervalos Número %
1 555 55.28
2 190 18.92
3 94 9.36
4 59 5.88
5 29 2.89
6 a 9 48 4.78
10 a 14 18 1.79
10 a 19 5 0.10
10 a 30 4 0.20
30 a 31 2 0.10
Total 1,004 10.00

Extensión de las comunidades

La superficie que abarcan las comunidades a nivel nacional es de 16 millones 608 mil 346 hectáreas, es decir, cerca de una quinta parte de la superficie ejidal. En los estados la cantidad total de superficie comunal varía desde 88 hectáreas en Tlaxcala hasta 5 millones 399 mil 883 hectáreas en Oaxaca donde es dos veces y media mayor que la superficie ejidal, lo cual es un caso atípico ya que la mayoría de los estados, tiene una superficie comunal menor: nueve estados tienen entre 10 y 500 mil hectáreas, otros seis tienen entre 10 y 10 mil hectáreas de superficie comunal.

Cuadro 6
Entidades federativas por superficie comunal total

Entidad Total superficie comunal (ha) (1)
Oaxaca 5'399,883
Durango 2'474,247
Guerrero 1'621,911
Sonora 1'217,030
Nayarit 868,277
Chiapas 825,147
Jalisco 775,465
Michoacán 600,382
Chihuahua 567,837
Sinaloa 418,879
Puebla 292,665
México 289,255
Baja California 221,619
Tamaulipas 167,097
Nuevo León 104,623
San Luis Potosí 126,742
Hidalgo 126,703
Veracruz 125,862
Zacatecas 90,461
Morelos 63,375
Querétaro 10,751
Tabasco 10,522
Distrito Federal 22,684
Coahuila 17,099
Aguascalientes 9,529
Colima 6,093
Guanajuato 2,107
Yucatán 1,963
Tlaxcala 88
Total nacional 16'608,346

 

(1) RAN, Historial Agrario, agosto de 1996.

Cuadro 7
Entidades federativas por intervalos de superficie comunal total de superficie comunal total

Intervalo hectáreas Entidades
>5,000,000 1
>2,000,000 < 3,000,000 1
>1,000,000 < 2,000,000 2
>500,000 < 1,000,000 5
>10,000 < 500,000 9
>10,000 < 10,000 6
>1,000 < 10,000 4
<10 1
Total 29

En cuanto a la superficie total que posee cada comunidad, los datos indican que la mayoría se ubica entre los intervalos de 500 y 10 mil hectáreas. Las diferencias son enormes, pudimos detectar casos extremos como la comunidad de Yunuén en Michoacán que tiene cinco hectáreas y la de "Zona Lacandona" con 614 mil hectáreas.

Comuneros

Como se mencionó, en relación con el número de comuneros por estado, existe diferencia significativa entre los datos de INEGI, del Censo Ejidal de 1991, y los del HA-RAN, que están tomados de las resoluciones presidenciales. A continuación nos referiremos a estos últimos debido a que nos permiten manejar los totales por estado y lo específico por núcleo asociado a su superficie.

Una vez más, es Oaxaca el estado que tiene más comuneros, con cerca de 190 mil, siendo el único donde el número de comuneros es mayor que el de ejidatarios. La mayoría de los estados (23) tiene menos de 10 mil comuneros cada uno; en el extremo está Tlaxcala con 25 comuneros.

Cuadro 8
Entidades federativas por número total de comuneros

Entidad

Comuneros (1)

Oaxaca 189,130
México 39,882
Chiapas 35,233
Sonora 30,839
Guerrero 24,541
Durango 22,665
Puebla 18,602
Michoacán 17,129
Hidalgo 17,029
Veracruz 16,686
Nayarit 12,373
San Luis Potosí 12,321
Sinaloa 10,599
Jalisco 9,610
Morelos 6,338
Distrito Federal 5,514
Chihuahua 4,885
Zacatecas 3,105
Nuevo León 2,928
Querétaro 1,959
Tamaulipas 1,539
Tabasco 645
Coahuila 377
Guanajuato 365
Colima 291
Yucatán 188
Aguascalientes 176
Baja California 161
Tlaxcala 160
Total nacional 485,325

 (1) RAN, Historial Agrario, agosto de 1996.

Cuadro 9
Entidades federativas por intervalos de número total de comuneros

Intervalo Entidades
>1,000,000 1
>30,000 < 20,000 3
>10,000 < 30,000 2
>10,000 < 10,000 7
>1,000 < 10,000 8
>10 < 1,000 8
Total 29

A nivel de núcleo de población agrario, el promedio aritmético de comuneros por comunidad es de 224, en los extremos tenemos a la comunidad El Mancornadero en San Luis Potosí, con tres comuneros, que contrasta con la de San Pedro y San Pablo Ayutla, Oaxaca, que tiene cerca de cinco mil beneficiados. Si analizamos la información por intervalos, encontramos que más de la tercera parte de las comunidades (en cuyas resoluciones presidenciales aparece el número de beneficiados) tiene menos de 10 comuneros, mientras que solo 10% de las mencionadas comunidades cuenta con más de 500 beneficiados.

Usos de las tierras comunales

Todavía no contamos con los datos acerca del número de comunidades que tienen toda su tierra parcelada ni cuántas en su totalidad sólo tienen tierra de uso común. El INEGI y el Colegio de Postgraduados nos proporcionan información en cuanto a la superficie comunal total por entidad federativa. A nivel nacional, la superficie parcelada de las tierras comunales representa 27.1%, las tierras de uso común 65.3% y las de aprovechamiento colectivo 7.6%. Por entidad federativa, solo Baja California no presenta superficie parcelada; en 10 estados, menos de 10% de la superficie comunal está parcelada y sólo en dos entidades es mayor a 80%.

Cuadro 10


Porcentaje de superficie parcelada en comunidades por entidad federativa

Entidad

%

Yucatán 98.10
Veracruz 92.10
Tabasco 66.10
San Luis Potosí 61.80
Jalisco 53.90
Tlaxcala 10.00
México 45.10
Sinaloa 42.10
Michoacán 41.10
Hidalgo 39.70
Guanajuato 34.30
Guerrero 33.00
Sonora 29.10
Oaxaca 28.80
Morelos 26.10
Chiapas 24.10
Puebla 23.10
Tamaulipas 21.20
Nuevo León 10.90
Distrito Federal 10.10
Aguascalientes 14.20
Zacatecas 11.90
Durango 10.90
Nayarit 10.90
Chihuahua 07.10
Querétaro 07.10
Coahuila 05.80
Colima 04.00
Baja California 00.00
Total nacional 27.10

 Fuente: Las Comunidades Agrarias, VII Censo Agropecuario 1991, INEGI y Colegio de Postgraduados, 1994.

Cuadro 10.a
Número de estados por intervalos de porcentaje de superficie parcelada

Intervalo Entidades
0 < 10 1
10 < 20 9
20 < 10 5
10 < 80 2
80 < 98.6 2

 Fuente: Las Comunidades Agrarias, VII Censo Agropecuario 1991, INEGI.

Todas las entidades que tienen comunidades tienen tierras de uso común, en nueve casos la proporción es mayor de 80%, incluyendo a Baja California que tiene 97.2%.

Cuadro 11
Porcentaje de superficie de tierra de uso común en comunidades por estado

Entidad %
Baja California 97.10
Colima 96.00
Coahuila 94.10
Querétaro 92.20
Zacatecas 88.10
Aguascalientes 85.10
Distrito Federal 84.90
Nuevo León 84.10
Nayarit 82.10
Tamaulipas 78.10
Puebla 76.90
Chiapas 75.20
Morelos 73.20
Oaxaca 69.70
Guerrero 67.00
Guanajuato 65.70
Chihuahua 64.30
Sonora 61.90
Hidalgo 58.10
Sinaloa 57.30
Michoacán 55.90
Durango 55.80
Tlaxcala 10.00
México 49.20
Jalisco 43.10
San Luis Potosí 38.10
Tabasco 33.20
Veracruz 07.80
Yucatán 1.20
Total nacional 65.30

 Fuente: Las Comunidades Agrarias, VII Censo Agropecuario 1991, INEGI y Colegio de Postgraduados, 1994.

Cuadro 11.a
Número de estados por intervalos de porcentaje
de superficie de tierra de uso común

Intervalo Entidades
0 < 10 2
10 < 20 2
20 < 10 7
10 < 80 9
80 < 97.2 9

 Fuente: Las Comunidades Agrarias, VII Censo Agropecuario 1991, INEGI y Colegio de Postgraduados, 1994.

 

CUADRO 12


Porcentaje de superficie de tierra de aprovechamiento colectivo
en comunidades por entidad federativa

Entidad %
Durango 33.30
Chihuahua 28.10
Sonora 8.10
Nayarit 6.10
México 5.20
Jalisco 3.00
Michoacán 3.00
Baja California 2.80
Hidalgo 1.80
Oaxaca 1.10
Sinaloa 0.10
Distrito Federal n.s
San Luis Potosí n.s
Tamaulipas n.s
Veracruz n.s
Total nacional 7.10

 Fuente: Las Comunidades Agrarias, VII Censo Agropecuario 1991, INEGI y Colegio de Postgraduados, 1994.

Cuadro 12.a
Número de estados por intervalos de porcentaje de superficie
de tierra aprovechamiento colectivo

Intervalo Entidades
0 < 10 9
10 < 35 2
Fuente: Las Comunidades Agrarias, VII Censo Agropecuario 1991, INEGI y Colegio de Postgraduados, 1994.

En relación con la actividad principal, las mismas fuentes señalan que a nivel nacional 83.7% de las comunidades se dedica a la agricultura, 9.8% a la ganadería, 2.7% a la actividad forestal y lo mismo a otras actividades. En cinco estados las comunidades sólo se dedican a la agricultura.7

Cuadro 13
Porcentaje de comunidades cuya actividad principal es la agrícola,
por entidad federativa

Entidad %
Aguascalientes 10.00
Colima 10.00
Guanajuato 10.00
Tabasco 10.00
Tlaxcala 10.00
Guerrero 97.20
San Luis Potosí 95.90
Oaxaca 95.10
Veracruz 90.70
Nayarit 89.10
Morelos 84.80
México 84.70
Distrito Federal 82.30
Chiapas 79.80
Sinaloa 78.70
Querétaro 78.10
Hidalgo 76.10
Michoacán 74.00
Puebla 71.10
Jalisco 69.70
Chihuahua 67.10
Durango 58.10
Nuevo León 53.30
Tamaulipas 10.00
Yucatán 10.00
Zacatecas 43.80
Sonora 17.10
Baja California 0.00
Coahuila 0.00
Total nacional 83.70

 Fuente: Las Comunidades Agrarias, VII Censo Agropecuario 1991, INEGI y Colegio de Postgraduados, 1994.

Cuadro 13.a
Número de estados por intervalos de porcentaje de comunidades
cuya principal actividad es la agricultura

Intervalo Entidades
0 2
0 < 10 1
10 < 20 020
20 < 10 5 10
10 < 80 8
80 < 10 13

 Fuente: Las Comunidades Agrarias, VII Censo Agropecuario 1991, INEGI. y Colegio de Postgraduados, 1994.

Cuadro 14

Cuadro 14.a

Cuadro 15

Cuadro 15.a

Temas pendientes

Existen poblados que fueron dotados como ejidos en parte de sus tierras y, mediante acciones de restitución o RTBC, se conformaron como comunidad. Los campesinos no consideran en la realidad una diferencia, las usufructúan como una unidad; en algunos casos, como la comunidad Isla del Tiburón, los mismos individuos son a la vez comuneros de Isla del Tiburón y ejidatarios de El Desemboque y su anexo Punta Chueca, en otros casos unos son ejidatarios y otros son comuneros pero viven en el mismo poblado y toman decisiones conjuntas. Por otro lado, se tiene noticia de que 459 ejidos y comunidades tienen el mismo nombre, aunque no se sabe cuántos llevan una vida conjunta. En estos casos es conveniente analizar la problemática que resulta de tener ambas formas de propiedad social, para identificar y proponer las posibles soluciones.

La diversidad mostrada en cuanto a los datos cuantitativos de las comunidades, nos llama la atención sobre la necesidad de profundizar más el análisis cualitativo, sus características sociales, económicas y culturales, para lo cual se requiere del concurso, de los investigadores de ciencias sociales junto con los abogados agrarios, que pueda ofrecer a los comuneros soluciones específicas para problemas puntuales, así como para aquellos problemas que son característicos de las comunidades y los ejidos.


*Asesora de la Directora en Jefe del Registro Agraria Nacional.

1 El grupo se formó por el interés sobre las comunidades de la Lic. María Antonieta Gallart, Directora en Jefe del RAN, quien orientó el trabajo. El grupo ha estado constituido en diferentes momentos por Alejandro Ibarra, Arturo Nicolás Rodríguez, Arturo Sánchez Zavala, Blanca Zaragoza, Carmen Landa, Darío González, Elsa Monroy, Hortencia Barrios, Hugo Luna, José Luis Bonilla, Juan Manuel Setién, Manuel Lapiedra, Marco Antonio del Castillo, Mónica Oliva, Oscar Fernández Píccolo, Rafael Minor y Sergio Ortiz. No siempre estuvimos de acuerdo en todo. Los errores u omisiones en el texto que a continuación se presenta son responsabilidad mía.

2 Fabila, Manuel, Cinco Siglos de Legislación Agraria, México, CEHAM, 1981, p. 688

3 INEGI, VII Censo Ejidal 1991 y XI Censo General de Población y Vivienda 1990.

4 Warman, Arturo, "Notas para una redefinición de la comunidad agraria", en Revista Mexicana de Sociología, núm. 3, julio-septiembre 1985, México, p. 11.

5 Zaragoza, José Luis y Ruth Macías, El desarrollo agrario de México y su marco jurídico, Centro Nacional de Investigaciones Agrarias, México, 1980, p. 453.

6 El Catálogo Interinstitucional de Núcleos Agrarios (CINA) es un trabajo desarrollado por el INEGI, la SRA, la Procuraduría Agraria y el RAN. Está en proceso de transformación para formar parte del Sistema Interinstitucional de Catálogos Agrarios.

7 VII Censo Agropecuario 1991, Las comunidades agrarias, INEGI y Colegio de Postgraduados, México, 1994.