En este trabajo la autora alerta sobre la necesidad de distinguir los conceptos de comunidad índigena, comunidad agraria y comunidad como forma de tenencia de la tierra, y presenta una serie de datos (antes no disponibles) que dan cuenta de algunas de las características de la comunidad como forma de tenencia de la tierra.
Ludka de Gortari*
El objetivo de este trabajo es presentar algunas consideraciones históricas, jurídicas y sociales sobre las comunidades como forma de tenencia de la tierra, que se han nutrido de las discusiones de un grupo de trabajo del Registro Agrario Nacional (RAN)1 que ha analizado las características de las comunidades con el propósito de colaborar en el desarrollo del procedimiento para el programa de regularización. La guía fundamental en el trabajo fue dar cumplimiento al compromiso de otorgar seguridad sobre la tenencia de la tierra de las comunidades, al mismo tiempo que el procedimiento resultara acorde a los usos y costumbres, en particular a los de los pueblos indígenas. Otro propósito de esta nota es compartir datos de comunidades (antes no disponibles) y llamar la atención sobre la necesidad de que los investigadores en ciencias sociales aborden con mayor atención y cuidado este tema, pues debido a que las comunidades representan menos de 10% del total de los núcleos agrarios que conforman la propiedad social en México, en muchos estudios se tiende a generalizar conclusiones no diferenciando entre ejidatarios y comuneros; por la misma razón, en la literatura disponible, los estudios sobre ejidos sobrepasan con mucho a los referidos específicamente a las comunidades.
Comunidades
El tema cobra relevancia en relación con los pueblos indígenas, en la medida en que fue la forma en la que originalmente se pensó para reconocerles sus derechos sobre las tierras que venían disfrutando desde tiempo inmemorial, como se puede apreciar en la "Exposición de Motivos del Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos" de 1920, en la que se decía que:
Como adición de un grupo importante de preceptos en relación con los contenidos en el Código de 1934, figuran en el proyecto los relativos a la titulación y a la resolución de los conflictos de bienes comunales, en los términos de la fracción VIII del Artículo 27 de la Constitución, la cual no obstante figurar en ella desde 1917, no había recibido la correspondiente reglamentación que hiciera posible su aplicación correcta. La necesidad social es de tal manera clara, que las autoridades agrarias, de mucho tiempo atrás, se han visto obligadas a actuar en la materia a requerimiento de los pueblos o de las tribus indígenas interesados, empleando sin razón legal el procedimiento señalado para las restituciones y disposiciones de carácter económico.
Para regularizar esta situación en el futuro y lograr que los núcleos de población que posean bienes comunales (casi todos integrados por indígenas de raza pura) no tengan dificultades en lo relativo a los bienes que desde tiempo inmemorial vienen disfrutando (...) se formularon los capítulos de fondo y de procedimiento (...).2
La referencia anterior es elocuente a pesar de que hoy en día mil 275 comunidades se encuentran en municipios que tienen menos de 30% de población indígena.3
Por otra parte, también es pertinente analizar el tema de las comunidades en relación con los pueblos indígenas, debido a que las características que les otorga la Ley Agraria (1992) a esta forma de tenencia, parece ser la más cercana a los usos y costumbres de estos grupos.
Por diversas razones, en los últimos años (¡por fortuna!) el tema de las comunidades indígenas ha dejado de ser exclusivo de los antropólogos, entre quienes epara no confundir conceptos básicos como localidad y comunidade ya había ciertos acuerdos. En la actualidad se manejan tres conceptos con poco rigor: comunidad agraria, comunidad indígena y comunidad como forma de tenencia de la tierra.
Existe proclividad por considerar que en las zonas indígenas la forma de tenencia de la tierra es siempre comunal; por otro lado, para distinguir a los núcleos de población agrarios que no tienen población indígena, pero sí forma de tenencia comunal, se les identifica como "comunidades agrarias". Sin embargo, cabe aclarar que en relación con la tenencia de la tierra tanto el Artículo 27 de la Constitución como la Ley Agraria sólo mencionan el término comunidad, sin el calificativo de indígena ni de agraria, y sí mencionan "las tierras de los pueblos indígenas", pero éstas como forma de propiedad social que pueden ser tanto ejidos como comunidades.
La información disponible nos dice que existen más de cinco mil ejidos en municipios con 30% o más de población indígena, cuestión que induce a pensar que muchas comunidades indígenas pueden tener como forma de tenencia la ejidal. Es decir, no todas las comunidades tienen población indígena ni todos los pueblos indígenas de México tienen como forma de tenencia la de comunidad (ver cuadro 1).
Cuadro 1
Núcleos de población agrarios,
ejidatarios, comuneros y superficies
Municipios indígenistas | |||||
Concepto | Nacional | Total | % | MPI | MCI |
Ejidos | 27,399 | 4,998 | 18.24 | 2,041 | 2,957 |
10% | 20.84 | 59.16 | |||
Ejidatarios (miles) | 2'718.58 | 594.34 | 21.86 | 250.22 | 344.12 |
10% | 42.10 | 57.90 | |||
Superficie ejidal (ha) | 85'148,116 | 12,667,333 | 14.88 | 4'022,772 | 8'644,561 |
10% | 31.76 | 68.24 | |||
Superficie promedio (ha) | 31.32 | 21.313 | 16.077 | 25.12 | |
Comunidades | 2,572 | 1,297 | 10.43 | 205 | 892 |
10% | 31.23 | 68.77 | |||
Comuneros (miles) | 803.89 | 480.45 | 59.77 | 132.11 | 348.34 |
10% | 27.10 | 72.10 | |||
Superficie comunal (ha) | 18'138,543 | 9'235,256 | 10.92 | 2'686,495 | 6'548,761 |
10% | 29.09 | 70.91 | |||
Superficie promedio (ha) | 22.563 | 19.22 | 10.335 | 18.8 | |
Total ejidos y comunidades | 29,971 | 6,295 | 21.00 | 2,446 | 3,849 |
Total superficie ejidal y comunal (ha) | 103'286,659 | 21'902,589 | 21.21 | 6'709,267 | 10'193,322 |
10% | 30.63 | 69.37 | |||
Total ejidatarios y comuneros (miles) | 3,522.47 | 1,074.79 | 30.51 | 382.33 | 692.46 |
10 % | 35.57 | 64.43 |
El 34.3% de las comunidades como forma de tenencia se encuentran en municipios que tienen 70% o más de población indígena, y 10.8% de las comunidades se localizan en municipios que tienen entre 30 y 70% de población indígena. En las estadísticas no se puede identificar con precisión el número de comunidades cuyos miembros se consideran indígenas, hablen o no una lengua vernácula. Sin embargo, consideramos que esta aproximación es un avance respecto a la generalidad que se manejaba hasta hace algunos años, cuando no se contaba con la propuesta metodológica del Instituto Nacional Indigenista (INI) la cual toma como punto de partida el número de hablantes de lenguas indígenas reportado en el Censo General de Población de 1990 y le agrega criterios de organización y costumbres para estimar la población indígena por municipio, lo que nos permite hablar de municipios con concentración indígena (MCI), los que tienen 70% y más de población indígena y de los municipios con presencia indígena (MPI), los que tienen más de 30 pero menos de 70% de población indígena. Esperamos que en un futuro no muy lejano podamos identificar con precisión los grupos indígenas que viven en cada uno de los núcleos de población agrarios.
En cuanto a la comunidad agraria, en 1985 el doctor Arturo Warman publicó un artículo titulado "Notas para una redefinición de la comunidad agraria", en el que después de revisar el uso del concepto por las principales corrientes de los estudios sociales, apunta que para el caso de México la confusión en cuanto al significado del término se incrementa por la existencia de una forma de tenencia de la tierra a la que la ley denomina comunidad. Así, aunque reconoce que los diversos significados a los que puede aludir el término lo hacen impreciso, es conveniente recuperar el concepto de "comunidad agraria" porque para las organizaciones campesinas tiene una connotación precisa y les es de utilidad en su proyecto histórico. Es por esto que recupera la siguiente definición:
(...)para los campesinos, la comunidad agraria es una organización de gente en la misma posición social y que comparte el derecho a un mismo espacio territorial. Dicho en otras palabras: es una organización de una clase específica, el campesinado, por medio de la cual se realizan negociaciones colectivas con otras fuerzas de la sociedad con el fin de obtener las condiciones para la subsistencia y reproducción de una colectividad y de cada una de las unidades que la forman.4
Sin embargo, el término "comunidad agraria" se emplea como sinónimo de comunidad como forma de tenencia de la tierra, tanto en el lenguaje oral de los trabajadores del sector agrario como en forma escrita en algunos documentos. Es conveniente aclarar esta confusión porque no siempre en las comunidades como forma de tenencia, existe una organización capaz de realizar negociaciones colectivas, además porque excluye la posibilidad de utilizar la riqueza de concepto de "comunidad agraria" para denotar formas de organización que existen en ejidos y de las que pueden participar también campesinos que tienen tierra como propiedad privada.
La imprecisión es más grave cuando se confunde comunidad con comunidad indígena. Es cierto que muchas de las comunidades como forma de tenencia, se encuentran en municipios con alto porcentaje de población indígena, pero no todas. Por otra parte, es necesario reiterar que también hay ejidos en esos municipios con población indígena; es decir, que existen comunidades indígenas que tienen como forma de tenencia la ejidal.
En este trabajo nos referimos a la comunidad como forma de tenencia de la tierra, es decir, a aquellos núcleos de población agrarios cuyas tierras están formalmente reconocidas en una resolución presidencial de reconocimiento o confirmación y titulación de bienes comunales (RTBC y CTBC), así como por lo mencionado en el artículo 98 de la Ley Agraria (1992), que a la letra dice:
El reconocimiento como comunidad a los núcleos agrarios deriva de los siguientes procedimientos:
I. Una acción agraria de restitución para las comunidades
despojadas de su propiedad;
II. Un acto de jurisdicción voluntaria promovido por quienes
guardan el estado comunal cuando no exista litigio en
materia de posesión y propiedad comunal;
III. La resolución de un juicio promovido por quienes
conserven el estado comunal cuando exista litigio u
oposición de parte interesada respecto a la solicitud
del núcleo, o
IV. El procedimiento de conversión de ejido a comunidad.
En cuanto a las fechas de publicación de las resoluciones presidenciales sobre terrenos comunales, de acuerdo con la información de Ruth Macías y José Luis Zaragoza, que abarca hasta 1979, de las mil 526 acciones referidas, 48.9% tenían más de 30 años, lo cual, aunado a los diferentes usos en cuanto al reconocimiento de comuneros, nos ofrece una explicación sobre el incremento de beneficiados que en la actualidad se puede encontrar. También en relación con las fechas, llama la atención que, si bien en el periodo presidencial en que más acciones se firmaron y publicaron fue en el de Díaz Ordaz (3 mil 912 acciones agrarias), en relación con terrenos comunales, hubo una mayor cantidad en el sexenio de Luis Echeverría, aun cuando el número de beneficiados y la superficie fueron menores que en el periodo anterior.5
Cuadro 2
Resoluciones presidenciales firmadas y
publicadas sobre terrenos comunales
Periodo presidencial | Nº acciones | Superficie (ha) | Beneficiados |
1910-1925 | 10 | 82,922 | 3,633 |
1921-1924 | 42 | 258,101 | 3,126 |
1925-1928 | 49 | 320,474 | 3,969 |
1929-1930 | 3 | 2,307 | 66 |
1931-1932 | 1 | 310,489 | 1,160 |
1933-1934 | 4 | 8,960 | 131 |
1935-1920 | 10 | 38,865 | 1,679 |
1941-1946 | 167 | 663,476 | 10,834 |
1947-1952 | 107 | 1'229,050 | 17,571 |
1953-1958 | 254 | 2'257,873 | 30,593 |
1959-1964 | 88 | 1'107,866 | 28,878 |
1965-1970 | 352 | 4'861,103 | 107,748 |
1971-1976 | 359 | 3'382,824 | 89,732 |
1977-1979 | 70 | 258,717 | 11,880 |
Total | 1,526 | 14'758,077 | 311,000 |
Las bases de datos
Es recurrente la mención sobre la falta de coincidencia de los datos según la fuente; para el caso de los Censos Agropecuarios del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) se explica por la forma del levantamiento, que en ese caso son datos que aportan de buena voluntad los encuestados, sin ser comprobados con documentos. Según esta fuente, en 1991 el total de núcleos de población agrarios era de 29 mil 983, de los cuales 2 mil 571 eran comunidades y contaban con 803 mil 851 comuneros. Por su parte, otra de las fuentes estudiadas, el Historial Agrario del Registro Agrario Nacional (HA-RAN), reporta en agosto de 1996 la existencia de 2 mil 168 comunidades. Esta variación se debe a que esta fuente solo considera a las comunidades de derecho que no tienen rezago agrario ni actividades jurídicas ni administrativas pendientes. La variación en las cifras no sólo ocurre en el caso de las comunidades. Por ello, las dos instituciones mencionadas, en colaboración con la Secretaría de la Reforma Agraria y la Procuraduría Agraria, están realizando un trabajo conjunto para obtener un Sistema Interinstitucional de Catálogos Agrarios en el que se resuelvan las diferencias. Mientras tanto, utilizaremos ambas fuentes ya que ofrecen distintas ventajas por los datos asociados, su disponibilidad informática o por su precisión en cuanto a referencias documentales.
La comparación de los datos de las diferentes fuentes también resulta interesante; por ejemplo, en cuanto al número de comuneros, el HA-RAN reporta las cifras que aparecen en las resoluciones presidenciales. El total nacional es de 485 mil 325 comuneros, 10.4% de la cifra que maneja el INEGI. Esta diferencia se explica, además de lo antes dicho en relación con los datos de INEGI, porque existen resoluciones presidenciales que no mencionan el número de beneficiados y por el incremento en el número de comuneros ocurrido desde la publicación de la resolución presidencial hasta 1991. Esta diferencia también apunta hacia la necesidad de regularizar los padrones de comuneros.
Comunidades y entidades federativas
La mayor cantidad de comunidades se encuentra en el estado de Oaxaca, con 684 que representa 48.2% de los núcleos de población agrarios en esa entidad y 31.5% del total nacional. Le sigue en importancia Guerrero con 169 comunidades aunque, en términos relativos, sería Durango ya que ahí representan 10.7% de los núcleos de población agrarios de la entidad. Solamente en tres entidades federativas no hay comunidades: Baja California Sur, Campeche y Quintana Roo.
Cuadro 3
Total de núcleos agrarios por entidad
federativa, Porcentaje de comunidades y presencia en
municipios
Entidad federativa | Núcleos agrarios (1) |
Comunidades de derecho (1) |
% Comunidades | %
Nº mpios. con Comunidades (2) |
Nº
mpios. 10% comunidades (2) |
Aguascalientes | 181 | 2 | 1.10 | 1 | |
Baja California | 225 | 3 | 1.33 | 3 | |
Coahuila | 567 | 3 | 0.53 | 2 | |
Colima | 101 | 2 | 1.32 | 1 | |
Comarca Lagunera | 641 | 3 | 0.47 | ||
Chiapas | 1,846 | 74 | 4.01 | 35 | 3 |
Chihuahua | 965 | 71 | 7.36 | 27 | 1 |
Distrito Federal | 89 | 5 | 5.62 | 8 | |
Durango | 731 | 110 | 10.73 | 18 | |
Guanajuato | 1,380 | 3 | 0.22 | 6 | |
Guerrero | 1,211 | 169 | 13.96 | 51 | 6 |
Hidalgo | 1,145 | 135 | 11.79 | 35 | 2 |
Jalisco | 1,202 | 46 | 3.28 | 34 | 2 |
México | 1,227 | 162 | 13.10 | 63 | 3 |
Michoacán | 1,816 | 113 | 6.22 | 49 | 3 |
Morelos | 226 | 23 | 10.18 | 16 | 1 |
Nayarit | 386 | 35 | 9.07 | 14 | |
Nuevo León | 608 | 16 | 2.63 | 11 | 1 |
Oaxaca | 1,418 | 684 | 48.24 | 439 | 321 |
Puebla | 1,104 | 110 | 9.53 | 75 | 9 |
Querétaro | 369 | 10 | 4.07 | 3 | |
San Luis Potosí | 1,258 | 108 | 12.56 | 21 | |
Sinaloa | 1,228 | 81 | 6.10 | 12 | |
Sonora | 925 | 52 | 5.65 | 38 | |
Tabasco | 707 | 2 | 0.28 | 2 | |
Tamaulipas | 1,344 | 3 | 0.22 | 2 | |
Tlaxcala | 237 | 1 | 0.42 | 1 | 1 |
Veracruz | 3,203 | 69 | 2.03 | 26 | 2 |
Yucatán | 714 | 1 | 0.14 | 2 | |
Zacatecas | 756 | 12 | 1.59 | 9 | |
Total nacional | 29,048 | 2,168 | 7.46 | 1,004 | 355 |
Comunidades y municipios
De acuerdo con la versión preliminar del Catálogo Interinstitucional de Núcleos Agrarios (CINA),6 que considera 2 mil 397 comunidades, éstas se localizan en mil 4 municipios, de los cuales 439 son oaxaqueños. Cabe destacar que 355 municipios tienen exclusivamente comunidades como forma de propiedad social, no hay ejidos. De éstos, la gran mayoría se encuentra también en Oaxaca; hay nueve municipios con esta característica en Puebla.
Cuadro 4
Municipios que tienen comunidades y no
ejidos, por entidad federativa
Núm. De comunidades por municipio | |||||||
Entidad | Mpios. número | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 a 10 | 11 |
Chiapas | 3 | 3 | |||||
Chihuahua | 1 | 1 | |||||
Guerrero | 6 | 2 | 1 | 1 | 1 | 1 | |
Hidalgo | 2 | 1 | 1 | ||||
Jalisco | 2 | 1 | 1 | ||||
México | 3 | 3 | |||||
Michoacán | 3 | 1 | 1 | 1 | |||
Morelos | 1 | 1 | |||||
Nuevo León | 1 | 1 | |||||
Oaxaca | 321 | 229 | 49 | 22 | 9 | 10 | 2 |
Puebla | 9 | 6 | 3 | ||||
Tlaxcala | 1 | 1 | |||||
Veracruz | 2 | 1 | 1 | ||||
Totales | 355 | 249 | 57 | 23 | 11 | 13 | 2 |
En cuanto al número de comunidades por municipio tenemos que en 555 municipios existe una sola comunidad. En contraste, encontramos que en Tlanchinol, Hidalgo y Tamazula, Durango tienen 30 y 31 comunidades respectivamente.
Cuadro 5
Número de comunidades por municipio a nivel
nacional
Intervalos | Número | % |
1 | 555 | 55.28 |
2 | 190 | 18.92 |
3 | 94 | 9.36 |
4 | 59 | 5.88 |
5 | 29 | 2.89 |
6 a 9 | 48 | 4.78 |
10 a 14 | 18 | 1.79 |
10 a 19 | 5 | 0.10 |
10 a 30 | 4 | 0.20 |
30 a 31 | 2 | 0.10 |
Total | 1,004 | 10.00 |
Extensión de las comunidades
La superficie que abarcan las comunidades a nivel nacional es de 16 millones 608 mil 346 hectáreas, es decir, cerca de una quinta parte de la superficie ejidal. En los estados la cantidad total de superficie comunal varía desde 88 hectáreas en Tlaxcala hasta 5 millones 399 mil 883 hectáreas en Oaxaca donde es dos veces y media mayor que la superficie ejidal, lo cual es un caso atípico ya que la mayoría de los estados, tiene una superficie comunal menor: nueve estados tienen entre 10 y 500 mil hectáreas, otros seis tienen entre 10 y 10 mil hectáreas de superficie comunal.
Cuadro 6
Entidades federativas por superficie comunal
total
Entidad | Total superficie comunal (ha) (1) |
Oaxaca | 5'399,883 |
Durango | 2'474,247 |
Guerrero | 1'621,911 |
Sonora | 1'217,030 |
Nayarit | 868,277 |
Chiapas | 825,147 |
Jalisco | 775,465 |
Michoacán | 600,382 |
Chihuahua | 567,837 |
Sinaloa | 418,879 |
Puebla | 292,665 |
México | 289,255 |
Baja California | 221,619 |
Tamaulipas | 167,097 |
Nuevo León | 104,623 |
San Luis Potosí | 126,742 |
Hidalgo | 126,703 |
Veracruz | 125,862 |
Zacatecas | 90,461 |
Morelos | 63,375 |
Querétaro | 10,751 |
Tabasco | 10,522 |
Distrito Federal | 22,684 |
Coahuila | 17,099 |
Aguascalientes | 9,529 |
Colima | 6,093 |
Guanajuato | 2,107 |
Yucatán | 1,963 |
Tlaxcala | 88 |
Total nacional | 16'608,346 |
Cuadro 7
Entidades federativas por intervalos de
superficie comunal total de superficie comunal total
Intervalo hectáreas | Entidades |
>5,000,000 | 1 |
>2,000,000 < 3,000,000 | 1 |
>1,000,000 < 2,000,000 | 2 |
>500,000 < 1,000,000 | 5 |
>10,000 < 500,000 | 9 |
>10,000 < 10,000 | 6 |
>1,000 < 10,000 | 4 |
<10 | 1 |
Total | 29 |
En cuanto a la superficie total que posee cada comunidad, los datos indican que la mayoría se ubica entre los intervalos de 500 y 10 mil hectáreas. Las diferencias son enormes, pudimos detectar casos extremos como la comunidad de Yunuén en Michoacán que tiene cinco hectáreas y la de "Zona Lacandona" con 614 mil hectáreas.
Comuneros
Como se mencionó, en relación con el número de comuneros por estado, existe diferencia significativa entre los datos de INEGI, del Censo Ejidal de 1991, y los del HA-RAN, que están tomados de las resoluciones presidenciales. A continuación nos referiremos a estos últimos debido a que nos permiten manejar los totales por estado y lo específico por núcleo asociado a su superficie.
Una vez más, es Oaxaca el estado que tiene más comuneros, con cerca de 190 mil, siendo el único donde el número de comuneros es mayor que el de ejidatarios. La mayoría de los estados (23) tiene menos de 10 mil comuneros cada uno; en el extremo está Tlaxcala con 25 comuneros.
Cuadro 8
Entidades federativas por número total de
comuneros
Entidad |
Comuneros (1) |
Oaxaca | 189,130 |
México | 39,882 |
Chiapas | 35,233 |
Sonora | 30,839 |
Guerrero | 24,541 |
Durango | 22,665 |
Puebla | 18,602 |
Michoacán | 17,129 |
Hidalgo | 17,029 |
Veracruz | 16,686 |
Nayarit | 12,373 |
San Luis Potosí | 12,321 |
Sinaloa | 10,599 |
Jalisco | 9,610 |
Morelos | 6,338 |
Distrito Federal | 5,514 |
Chihuahua | 4,885 |
Zacatecas | 3,105 |
Nuevo León | 2,928 |
Querétaro | 1,959 |
Tamaulipas | 1,539 |
Tabasco | 645 |
Coahuila | 377 |
Guanajuato | 365 |
Colima | 291 |
Yucatán | 188 |
Aguascalientes | 176 |
Baja California | 161 |
Tlaxcala | 160 |
Total nacional | 485,325 |
(1) RAN, Historial Agrario, agosto de 1996.
Cuadro 9
Entidades federativas por intervalos de
número total de comuneros
Intervalo | Entidades |
>1,000,000 | 1 |
>30,000 < 20,000 | 3 |
>10,000 < 30,000 | 2 |
>10,000 < 10,000 | 7 |
>1,000 < 10,000 | 8 |
>10 < 1,000 | 8 |
Total | 29 |
A nivel de núcleo de población agrario, el promedio aritmético de comuneros por comunidad es de 224, en los extremos tenemos a la comunidad El Mancornadero en San Luis Potosí, con tres comuneros, que contrasta con la de San Pedro y San Pablo Ayutla, Oaxaca, que tiene cerca de cinco mil beneficiados. Si analizamos la información por intervalos, encontramos que más de la tercera parte de las comunidades (en cuyas resoluciones presidenciales aparece el número de beneficiados) tiene menos de 10 comuneros, mientras que solo 10% de las mencionadas comunidades cuenta con más de 500 beneficiados.
Usos de las tierras comunales
Todavía no contamos con los datos acerca del número de
comunidades que tienen toda su tierra parcelada ni cuántas en su
totalidad sólo tienen tierra de uso común. El INEGI y el
Colegio de Postgraduados nos proporcionan información en cuanto
a la superficie comunal total por entidad federativa. A nivel
nacional, la superficie parcelada de las tierras comunales
representa 27.1%, las tierras de uso común 65.3% y las de
aprovechamiento colectivo 7.6%. Por entidad federativa, solo Baja
California no presenta superficie parcelada; en 10 estados, menos
de 10% de la superficie comunal está parcelada y sólo en dos
entidades es mayor a 80%.
Cuadro 10
Entidad |
% |
Yucatán | 98.10 |
Veracruz | 92.10 |
Tabasco | 66.10 |
San Luis Potosí | 61.80 |
Jalisco | 53.90 |
Tlaxcala | 10.00 |
México | 45.10 |
Sinaloa | 42.10 |
Michoacán | 41.10 |
Hidalgo | 39.70 |
Guanajuato | 34.30 |
Guerrero | 33.00 |
Sonora | 29.10 |
Oaxaca | 28.80 |
Morelos | 26.10 |
Chiapas | 24.10 |
Puebla | 23.10 |
Tamaulipas | 21.20 |
Nuevo León | 10.90 |
Distrito Federal | 10.10 |
Aguascalientes | 14.20 |
Zacatecas | 11.90 |
Durango | 10.90 |
Nayarit | 10.90 |
Chihuahua | 07.10 |
Querétaro | 07.10 |
Coahuila | 05.80 |
Colima | 04.00 |
Baja California | 00.00 |
Total nacional | 27.10 |
Fuente: Las Comunidades Agrarias, VII Censo Agropecuario 1991, INEGI y Colegio de Postgraduados, 1994.
Cuadro 10.a
Número de estados por intervalos de
porcentaje de superficie parcelada
Intervalo | Entidades |
0 < 10 | 1 |
10 < 20 | 9 |
20 < 10 | 5 |
10 < 80 | 2 |
80 < 98.6 | 2 |
Fuente: Las Comunidades Agrarias, VII Censo Agropecuario 1991, INEGI.
Todas las entidades que tienen comunidades tienen tierras de uso común, en nueve casos la proporción es mayor de 80%, incluyendo a Baja California que tiene 97.2%.
Cuadro 11
Porcentaje de superficie de tierra de uso
común en comunidades por estado
Entidad | % |
Baja California | 97.10 |
Colima | 96.00 |
Coahuila | 94.10 |
Querétaro | 92.20 |
Zacatecas | 88.10 |
Aguascalientes | 85.10 |
Distrito Federal | 84.90 |
Nuevo León | 84.10 |
Nayarit | 82.10 |
Tamaulipas | 78.10 |
Puebla | 76.90 |
Chiapas | 75.20 |
Morelos | 73.20 |
Oaxaca | 69.70 |
Guerrero | 67.00 |
Guanajuato | 65.70 |
Chihuahua | 64.30 |
Sonora | 61.90 |
Hidalgo | 58.10 |
Sinaloa | 57.30 |
Michoacán | 55.90 |
Durango | 55.80 |
Tlaxcala | 10.00 |
México | 49.20 |
Jalisco | 43.10 |
San Luis Potosí | 38.10 |
Tabasco | 33.20 |
Veracruz | 07.80 |
Yucatán | 1.20 |
Total nacional | 65.30 |
Fuente: Las Comunidades Agrarias, VII Censo Agropecuario 1991, INEGI y Colegio de Postgraduados, 1994.
Cuadro 11.a
Número de estados por intervalos de
porcentaje
de superficie de tierra de uso común
Intervalo | Entidades |
0 < 10 | 2 |
10 < 20 | 2 |
20 < 10 | 7 |
10 < 80 | 9 |
80 < 97.2 | 9 |
Fuente: Las Comunidades Agrarias, VII Censo Agropecuario 1991, INEGI y Colegio de Postgraduados, 1994.
CUADRO 12
Entidad | % |
Durango | 33.30 |
Chihuahua | 28.10 |
Sonora | 8.10 |
Nayarit | 6.10 |
México | 5.20 |
Jalisco | 3.00 |
Michoacán | 3.00 |
Baja California | 2.80 |
Hidalgo | 1.80 |
Oaxaca | 1.10 |
Sinaloa | 0.10 |
Distrito Federal | n.s |
San Luis Potosí | n.s |
Tamaulipas | n.s |
Veracruz | n.s |
Total nacional | 7.10 |
Fuente: Las Comunidades Agrarias, VII Censo Agropecuario 1991, INEGI y Colegio de Postgraduados, 1994.
Cuadro 12.a
Número de estados por intervalos de
porcentaje de superficie
de tierra aprovechamiento colectivo
Intervalo | Entidades |
0 < 10 | 9 |
10 < 35 | 2 |
En relación con la actividad principal, las mismas fuentes
señalan que a nivel nacional 83.7% de las comunidades se dedica
a la agricultura, 9.8% a la ganadería, 2.7% a la actividad
forestal y lo mismo a otras actividades. En cinco estados las
comunidades sólo se dedican a la agricultura.7
Cuadro 13
Porcentaje de comunidades cuya actividad
principal es la agrícola,
por entidad federativa
Entidad | % |
Aguascalientes | 10.00 |
Colima | 10.00 |
Guanajuato | 10.00 |
Tabasco | 10.00 |
Tlaxcala | 10.00 |
Guerrero | 97.20 |
San Luis Potosí | 95.90 |
Oaxaca | 95.10 |
Veracruz | 90.70 |
Nayarit | 89.10 |
Morelos | 84.80 |
México | 84.70 |
Distrito Federal | 82.30 |
Chiapas | 79.80 |
Sinaloa | 78.70 |
Querétaro | 78.10 |
Hidalgo | 76.10 |
Michoacán | 74.00 |
Puebla | 71.10 |
Jalisco | 69.70 |
Chihuahua | 67.10 |
Durango | 58.10 |
Nuevo León | 53.30 |
Tamaulipas | 10.00 |
Yucatán | 10.00 |
Zacatecas | 43.80 |
Sonora | 17.10 |
Baja California | 0.00 |
Coahuila | 0.00 |
Total nacional | 83.70 |
Fuente: Las Comunidades Agrarias, VII Censo Agropecuario 1991, INEGI y Colegio de Postgraduados, 1994.
Cuadro 13.a
Número de estados por intervalos de
porcentaje de comunidades
cuya principal actividad es la
agricultura
Intervalo | Entidades |
0 | 2 |
0 < 10 | 1 |
10 < 20 | 020 |
20 < 10 | 5 10 |
10 < 80 | 8 |
80 < 10 | 13 |
Fuente: Las Comunidades Agrarias, VII Censo Agropecuario 1991, INEGI. y Colegio de Postgraduados, 1994.
Cuadro 14
Cuadro 14.a
Cuadro 15
Cuadro 15.a
Temas pendientes
Existen poblados que fueron dotados como ejidos en parte de sus tierras y, mediante acciones de restitución o RTBC, se conformaron como comunidad. Los campesinos no consideran en la realidad una diferencia, las usufructúan como una unidad; en algunos casos, como la comunidad Isla del Tiburón, los mismos individuos son a la vez comuneros de Isla del Tiburón y ejidatarios de El Desemboque y su anexo Punta Chueca, en otros casos unos son ejidatarios y otros son comuneros pero viven en el mismo poblado y toman decisiones conjuntas. Por otro lado, se tiene noticia de que 459 ejidos y comunidades tienen el mismo nombre, aunque no se sabe cuántos llevan una vida conjunta. En estos casos es conveniente analizar la problemática que resulta de tener ambas formas de propiedad social, para identificar y proponer las posibles soluciones.
La diversidad mostrada en cuanto a los datos cuantitativos de las comunidades, nos llama la atención sobre la necesidad de profundizar más el análisis cualitativo, sus características sociales, económicas y culturales, para lo cual se requiere del concurso, de los investigadores de ciencias sociales junto con los abogados agrarios, que pueda ofrecer a los comuneros soluciones específicas para problemas puntuales, así como para aquellos problemas que son característicos de las comunidades y los ejidos.
*Asesora de la Directora en Jefe del Registro
Agraria Nacional.
1 El grupo se formó por el interés
sobre las comunidades de la Lic. María Antonieta Gallart,
Directora en Jefe del RAN, quien orientó el trabajo. El grupo ha
estado constituido en diferentes momentos por Alejandro Ibarra,
Arturo Nicolás Rodríguez, Arturo Sánchez Zavala, Blanca
Zaragoza, Carmen Landa, Darío González, Elsa Monroy, Hortencia
Barrios, Hugo Luna, José Luis Bonilla, Juan Manuel Setién,
Manuel Lapiedra, Marco Antonio del Castillo, Mónica Oliva, Oscar
Fernández Píccolo, Rafael Minor y Sergio Ortiz. No siempre
estuvimos de acuerdo en todo. Los errores u omisiones en el texto
que a continuación se presenta son responsabilidad mía.
2 Fabila, Manuel, Cinco Siglos de Legislación
Agraria, México, CEHAM, 1981, p. 688
3 INEGI, VII Censo Ejidal 1991 y XI Censo
General de Población y Vivienda 1990.
4 Warman, Arturo, "Notas para una
redefinición de la comunidad agraria", en Revista Mexicana
de Sociología, núm. 3, julio-septiembre 1985, México, p. 11.
5 Zaragoza, José Luis y Ruth Macías, El
desarrollo agrario de México y su marco jurídico, Centro
Nacional de Investigaciones Agrarias, México, 1980, p. 453.
6 El Catálogo Interinstitucional de Núcleos
Agrarios (CINA) es un trabajo desarrollado por el INEGI, la SRA,
la Procuraduría Agraria y el RAN. Está en proceso de
transformación para formar parte del Sistema Interinstitucional
de Catálogos Agrarios.
7 VII Censo Agropecuario 1991, Las comunidades
agrarias, INEGI y Colegio de Postgraduados, México, 1994.