Del 20 al 22 de agosto se realizó el ciclo de conferencias El juicio de amparo en materia agraria organizado por el Tribunal Superior Agrario y el Centro de Estudios Jurídicos Sergio García Ramírez en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Agrario. Contó con la participación de tres destacados ministros de justicia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Guillermo Ortiz Mayagoitia, Juan Díaz Romero y Mariano Azuela Güitrón, quienes dictaron las conferencias "Interpretación de la ley", "Cumplimiento de ejecutorias de amparo" y "La jurisprudencia y su importancia para la materia agraria", respectivamente.
El Ministro Ortiz Mayagoitia definió al Derecho —antes de entrar en materia— como una ciencia para luego dar su punto de vista sobre la interpretación de la ley que, según él, nos permite ordenar y expresar de un modo personal la realidad. Para ello es necesario conocer la capacidad del juez, pues "cuando la interpretación no es suficiente, porque la ley es oscura, hay que acudir a la interpretación jurídica de la ley, y cuando ésta no es suficiente hay que acudir a los principios generales del Derecho y, conforme a éstos, corresponde a las partes en el juicio dar los hechos y al órgano jurisdiccional aplicar el Derecho", puntualizó.
Para el Ministro Juan Díaz Romero, el amparo es un medio indirecto para controlar la constitucionalidad que se hace por la vía judicial, pues los juicios de amparo se concretan a resolver sobre la constitucionalidad del acto que se reclama y no sobre cuestiones que competen a los tribunales del fuero común. Un juez de amparo, ya sea de Distrito, Suprema Corte o Tribunal colegiado, puede calificar de incorrecta una resolución, lo que no puede hacer es dictar resoluciones.
El Ministro abundó sobre las características de las sentencias de amparo señalando que para su cumplimiento tienen que volver al estado normal las cosas que han sido violadas, nulificando el acto reclamado y lo subsecuente que de él se derive, de manera tal que las autoridades responsables reintegren al quejoso en el goce de las garantías que hayan sido violadas.
Por su parte, el licenciado Mariano Azuela Güitrón trató el tema "La jurisprudencia y su importancia para la materia agraria", destacando previamente la labor que se viene haciendo sobre materia agraria, pues "los tribunales de circuito y los de la Suprema Corte encontraron en la problemática agraria una oportunidad brillante para definir cuestiones que a primera vista no se encontraban claramente resueltas, ni por el texto constitucional, ni por la ley secundaria", señaló.
El Ministro comentó que se ha avanzado en forma notable en acumulación de jurisprudencia, tesis aisladas como los juicios de inejecución, inconformidad y repetición del acto reclamado, y añadió: "Eso es algo que la jurisprudencia le debe a la materia agraria a pesar de los inconvenientes que se produjeron".
El licenciado Azuela señaló de los nuevos procedimientos que, como en otros tribunales, también en la Suprema Corte se están llevando a cabo, y que como en todos los proyectos que se presentan actualmente, también van acompañados de sus proyectos de tesis jurisprudenciales, lo que permite —dice Azuela— estudiar el asunto y saber si las tesis cumplen con fidelidad lo que se trató de resolver.
Mariano Azuela Güitrón dejó en el aire una reflexión acerca del trabajo social que se ha hecho por el campesino de México: "Quiero concluir con un comentario en materia agraria, pero no sólo en la materia agraria que se discute y polemiza en los tribunales, no hay que perder de vista (...) el hecho de que en 1996 sigamos hablando de esta justicia tutelar en materia agraria revela por sí solo que ha habido un gran fracaso en cuanto al desarrollo del campesinado mexicano, porque mientras se tienen que establecer mecanismos de protección hacia los miembros de una comunidad, en cierto sentido se les está marginando, se les está considerando inferiores, y la vida comunitaria debe ser para promover a todos sus integrantes, para que todos sus integrantes vean cumplidos sus derechos fundamentales, y puedan alcanzar su desarrollo integral y, de este modo, las normas procesales de amparo superen todos los tecnisismos que dificultan la impartición de justicia".