2. Contrato de aparcería rural o mediería

El Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, regula el contrato de aparcería rural en los artículos 2739 al 2763.

De conformidad a dichas disposiciones, la aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados.

Por lo que se refiere a la aparcería agrícola, ésta tiene lugar cuando una persona (física o moral) da a otra persona (física o moral ) un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos o productos en la forma que convengan; a falta de convenio, conforme a las costumbres del lugar, con la observación de que al aparcero nunca podrá corresponderle, por sólo su trabajo, menos del 40 por ciento de la cosecha.

Por su parte, la aparcería de ganado tiene lugar cuando una persona (física o moral) da a otra persona (física o moral) cierto número de animales, a fin de que los cuide y alimente y, en su caso, los reproduzca, con el objeto de repartirse los frutos en la proporción que convengan o a falta de ello, de acuerdo a las costumbres del lugar. Al respecto, cabe hacer mención que el presente documento se circunscribirá a la aparcería agrícola.

La aparcería agrícola puede ser voluntaria o forzosa. La voluntaria tiene su origen en el libre consentimiento de las partes, mientras que la forzosa encuentra su fundamento en el artículo 2751 del Código Civil Federal que dispone: «El propietario no tiene derecho de dejar sus tierras ociosas sino por el tiempo que sea necesario para que recobre sus propiedades fertilizantes. En consecuencia, pasada la época que en cada región fije la autoridad municipal, conforme a la naturaleza de los cultivos, si el propietario no las comienza a cultivar por sí o por medio de otros, tiene obligación de darlas en aparcería, conforme a la costumbre del lugar, a quien las solicite y ofrezca las condiciones necesarias de honorabilidad y solvencia», posibilidad que en la práctica no se da.

La aparcería por contrato se puede considerar como un sistema de explotación agrícola que se establece entre el propietario de las tierras y el interesado por trabajarlas –quien toma el nombre de aparcer– el cual se compromete con el propietario a proporcionarle parte de los frutos o productos que coseche, como contraprestación.

En la elaboración del modelo de contrato, se consideraron las disposiciones que para este tipo de contratos se exigen por parte del aparcero y del propietario.

Entre las principales obligaciones que corresponden al propietario se encuentran las de conceder el uso y el goce del predio objeto del contrato, no entorpecer ni estorbar dicho uso y goce; conservar el predio en las condiciones normales para su cultivo y explotación, hacer las reparaciones necesarias; responder ante el aparcero por vicios ocultos; permitir a éste que aproveche el agua necesaria y suficiente para su labor, en caso de que se cuente con dicho recurso, así como respetar el derecho del tanto del aparcero si al concluir el contrato, el predio va a darse nuevamente en aparcería.

Por lo que corresponde al aparcero, éste tiene la obligación fundamental de pagar, entregarle al que le ha dado el predio o los animales en aparcería, la parte proporcional que en los frutos deba corresponderle; de conservar el predio en el estado que lo reciba, sin alterar su forma o sustancia; usarlo y servirse del mismo para los fines del contrato; poner en conocimiento del propietario los daños causados que requieran de reparaciones así como informarle de los intentos de usurpación o de daños causados por terceros y, al término del contrato, devolver el predio.

De manera independiente a las obligaciones señaladas, deberán de considerarse las diferentes obligaciones específicas que las partes de común acuerdo establezcan, atendiendo a las peculiaridades de cada caso en particular.

Observación. Por lo que se refiere a la mediería –a que hace mención la Ley Agraria en su artículo 79– cabe mencionar que ésta es una modalidad que puede revestir el contrato de aparcería.

Al respecto, el Código Civil Federal no prevé la mediería como un contrato específico, no obstante que en la práctica los sujetos agrarios estén más familiarizados con dicho término.

La mediería, considerada como una modalidad que puede revestir el contrato de aparcería, tiene la peculiaridad de que tanto el aparcero como el propietario se distribuyen los frutos o productos en partes iguales, de la misma manera que las aportaciones (semillas, insumos o implementos para la realización de las labores); de ahí la connotación de mediería.

Finalmente, se hace necesario aclarar que la principal diferencia entre el contrato de aparcería y el contrato de arrendamiento reside en que, si bien ambos contratos tienen en común el otorgamiento del uso de los bienes de que se trate, en este caso las tierras –en el arrendamiento la contraprestación es una cantidad de dinero específica– mientras que en la aparcería lo son los frutos o productos que se obtengan en la proporción que ambas partes hayan acordado.

Modelo 2

Contrato de aparcería rural o mediería

Contrato de aparcería rural agrícola que celebran, por una parte, el ejido (o comunidad): __________________, municipio de ___________________, del estado de _____________________________, representado por los señores ________________________ y ________________________, en su carácter de Presidente, Secretario y Tesorero del Comisariado Ejidal (o de Bienes Comunales), respectivamente, y por la otra la empresa (o persona física) ________________________, representada (para el caso de una persona moral) por el ____________________________, en su carácter de representante legal, a quienes en lo sucesivo se les denominará el propietario y el aparcero, respectivamente, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

Declaraciones:

I. Declara el propietario:

1. Que fue creado mediante resolución presidencial de fecha _____________, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha ________________ y ejecutada con fecha _______________________.

Que por resolución presidencial de fecha _____________________, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha ________________, fue beneficiado con la acción agraria de ampliación, la cual fue ejecutada con fecha __________________ (si la hubiere).

La copia de dichas resoluciones se anexa al presente contrato como anexo uno.

2. Que es propietario de ______________ hectáreas correspondientes a tierras de uso común.

3. Que es su intención celebrar el presente contrato con el aparcero ___________ respecto de __________ hectáreas de uso común de que es propietario, por lo que con fecha ______________, celebró Asamblea general, con las formalidades exigidas para los asuntos que trata el artículo 23, fracción V, de la Ley Agraria.

4. Que en dicha Asamblea se autorizó la celebración del presente contrato de aparcería, que comprende ___________ hectáreas de uso común (de riego, temporal, agostadero), las cuales están plenamente determinadas en el plano que se agrega al mismo como anexo dos.

5. Que sus representantes acreditan su personalidad con el acta de Asamblea en que fueron electos, de fecha _________ de _______________ de 199_, personalidad que no les ha sido modificada, restringida ni revocada en forma alguna.

La copia de dicha acta se agrega al presente contrato como anexo tres.

6. Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: _____________________

____________________________________________________________.

II. Declara el aparcero:

1. Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable (ejemplo), debidamente constituida de conformidad con las leyes vigentes en la República Mexicana, acreditada mediante la escritura pública número ________________ de fecha __________________, pasada ante la fe del notario público número _______, Lic. ____________________________, con ejercicio y residencia en la ciudad de ________________________, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio de la ciudad de __________________________del estado de ______________, bajo el número _____________, volumen ___________, libro _________, sección ________, con fecha ____________.

La copia de la escritura pública se adjunta al presente contrato como anexo cuatro.

2. Que la personalidad de su representante en el presente contrato se acredita con el poder otorgado al mismo, según escritura pública número _________ de fecha ____________, pasada ante la fe de notario público número _______, Lic. __________________________, con residencia en _____________e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de __________________ del estado de ____________________, bajo el número _________, volumen ____________, libro ___________, sección __________, con fecha ____________________, el cual no ha sido revocado ni modificado y para los efectos del presente contrato se adjunta como anexo cinco.

(Que en este acto comparece representándolo el C. ______________________, en su carácter de ____________________________________, lo que se acredita en la escritura pública a que hace mención el numeral 1 del presente apartado de declaraciones), para el caso de que la propia escritura de la sociedad identifique al representante.

3. Que entre sus objetivos sociales se encuentran... (se transcribirían y/o resumirían los objetivos establecidos en la escritura pública).

4. Que es de su interés suscribir el presente contrato con el propietario, respecto de ______________ hectáreas de uso común, propiedad de este último, para que sean destinadas al cultivo(s) (aquí se determinaría el o los cultivos), a fin de obtener los beneficios de la producción que se logren y en contraprestación, el propietario reciba una parte proporcional de la misma.

5. Que conoce las modalidades a las cuales está sujeta la propiedad ejidal y lo que dispone la Ley Agraria en lo relativo a la celebración del presente contrato.

6. Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: _____________________

____________________________________________________________.

III. Ambas partes declaran:

Que de conformidad a las declaraciones descritas, es su interés celebrar el presente contrato para los efectos de formalizar sus relaciones, en los términos de este instrumento.

Con base en lo anterior y con fundamento en los artículos 27, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 9 y 23, fracción V, 32, 33, 43,45, 73 y 74 de la Ley Agraria; 25, fracción II, inciso h) y 36, fracción X del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional; 2739 al 2751 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal; 1, 2, 6, 10, 148, y 150 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y 18, fracción XI, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, las partes acuerdan celebrar el presente contrato, de conformidad a las siguientes:

Cláusulas:

PRIMERA. El propietario concede el uso y goce de _________ hectáreas de uso común de su propiedad (de riego, temporal o humedad) al aparcero con el propósito de que éste siembre los siguientes cultivos (determinados). Superficie que presenta las siguientes medidas y colindancias:

Al norte __________________ _______ m

Al sur ____________________ _______ m

Al este ___________________ _______ m

Al oeste __________________ _______ m

SEGUNDA. El propietario se obliga a no entorpecer ni estorbar la labor del aparcero, respecto de las tierras materia del presente contrato.

TERCERA. El propietario se obliga a proporcionar al aparcero, con la debida anticipación y al inicio de cada ciclo agrícola (se determina en su caso si le corresponderá al propietario otorgar las semillas, cualquier otro insumo como fertilizantes o mano de obra, etc. y ello dependerá de los acuerdos que en lo particular asuman las partes, aunque puede darse el caso de que no aporte nada).

O bien: El aparcero se obliga a proporcionarse por sí mismo las semillas, insumos e implementos agrícolas y mano de obra para efectuar las labores de cultivo y cosecha.

CUARTA. El propietario conviene en mantener y conservar las tierras –materia del presente instrumento– en las condiciones normales para su cultivo, aprovechamiento y explotación, realizando las reparaciones y/o acondi-cionamientos que considere necesarios.

QUINTA. El propietario se obliga a responder al aparcero de los perjuicios que se deriven de los vicios ocultos que existieran respecto de las tierras materia del presente contrato, siempre y cuando su existencia sea anterior a la suscripción de este instrumento.

SEXTA. El propietario autoriza al aparcero proveerse del agua suficiente y necesaria para satisfacer los requerimientos de o de los cultivos que producirá (si fuera el caso y el núcleo de población agrario contara con dicho recurso).

SÉPTIMA. Al término del presente contrato, el aparcero tiene el derecho del tanto para suscribir un nuevo contrato con el propietario, en caso de que éste tuviese otras proposiciones de aparcería con respecto a dichas tierras.

OCTAVA. El propietario tendrá derecho a recibir como contraprestación por la aparcería que otorga, el ______ por ciento de los productos derivados de la labor del aparcero (en especie o en efectivo, de conformidad a los acuerdos de las partes, lo que dependerá del cultivo de que se trate; si por ejemplo el producto fueran fresas o flores, y el propietario no tuviera capacidad para refrigerarlas o comercializarlas de inmediato, lo recomendable es que reciba su parte proporcional en efectivo), correspondiéndole al aparcero, el ______ por ciento, distribución que se deberá cubrir al término de cada ciclo agrícola.

Nota: De acuerdo con el artículo 2741 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, al aparcero nunca podrá corresponderle por sólo su trabajo menos del 40 por ciento de la cosecha.

NOVENA. El aparcero se compromete a dar a las tierras que le son otorgadas en aparcería, el uso y servicio que se acuerda en el presente contrato.

DÉCIMA. El aparcero se obliga a hacer del conocimiento del propietario, los daños causados a las tierras objeto del presente instrumento, a fin de que proceda, cuando corresponda, a su reparación.

DÉCIMA PRIMERA. Para los efectos consignados en la cláusula que antecede, se entiende que el propietario procederá a la reparación de las tierras dadas en aparcería, siempre y cuando los daños que se causen no sean derivados de culpa, negligencia o mala fe del aparcero.

DÉCIMA SEGUNDA. El aparcero se compromete a dar aviso oportunamente al propietario respecto de los intentos de usurpación o daños causados o que pretendan causar terceros respecto de las tierras materia del presente contrato, cuya omisión le obligará a pagar al propietario los daños y perjuicios que se ocasionen.

DÉCIMA TERCERA. El aparcero se obliga a devolver al propietario, al término del contrato, las tierras materia del mismo, en las condiciones que las recibió.

DÉCIMA CUARTA. El aparcero manifiesta su conformidad respecto a las obras y/o infraestructura o construcciones que efectúe en las tierras materia del presente contrato, que sean necesarias para cumplir con los objetivos del mismo, para que pasen al dominio del propietario al término del contrato.

DÉCIMA QUINTA. El aparcero se obliga a dar aviso al propietario, con la anticipación debida, de que procederá a levantar la cosecha para los efectos de que éste verifique la producción obtenida.

En caso de que el aparcero no dé el aviso correspondiente, se obliga a entregar al propietario la cantidad de los frutos o productos que, de acuerdo al presente contrato, fijen peritos nombrados por cada una de las partes, correspondiendo al aparcero cubrir los honorarios de ambos peritos.

DÉCIMA SEXTA. Cuando el aparcero abandone la siembra sin causa justificada, cederá tácitamente el derecho de recoger la cosecha al propietario.

DÉCIMA SÉPTIMA. El propietario no podrá retener, de propia autoridad, todos o parte de los frutos o productos que le correspondan en los términos de este contrato, para garantizar lo que el aparcero le deba por razón de la aparcería.

DÉCIMA OCTAVA. Si por causas ajenas a las partes, la cosecha se pierde por completo, el aparcero no tiene la obligación de pagar las semillas e insumos que le haya proporcionado el propietario; si la pérdida de la cosecha fuera parcial, en proporción a esa pérdida quedará libre el aparcero de pagar las semillas e insumos de que se traten (esta cláusula estaría condicionada sólo si el propietario en el contrato hubiese establecido dichas aportaciones).

DÉCIMA NOVENA. El presente contrato tendrá una duración de ________ ciclos agrícolas, a partir de su firma (prorrogable o no atendiendo a los acuerdos de las partes).

VIGÉSIMA. Son causas de terminación anticipada:

1. La voluntad expresa de cualquiera de las partes, debiendo notificarse por escrito a la otra (con un mes, ciclo agrícola, etcétera) de anticipación;

2. La siembra de cultivos distintos a los señalados en la cláusula primera;

3. Que el aparcero abandone la siembra sin causa justificada, y

4. La existencia de caso fortuito o fuerza mayor que ponga término o suspenda las actividades objeto de este contrato.

VIGÉSIMA PRIMERA. Para el caso de que una de las partes incumpla las obligaciones y compromisos que asume en el presente contrato, pagará a su contraparte, como pena convencional la cantidad de $ (________________) (__________________________).

VIGÉSIMA SEGUNDA. En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Unitarios Agrarios del domicilio del propietario (se recomienda dar siempre preferencia a los núcleos de población agrarios), renunciando desde este momento a la que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios futuros o por cualquier otra causa.

VIGÉSIMA TERCERA. El presente contrato surtirá efectos a partir de la fecha en que se suscribe, mismo que podrá ser revisado, modificado o adicionado, previo acuerdo de las partes, lo que en todo caso se deberá hacer constar por escrito.

VIGÉSIMA CUARTA. El presente contrato será inscrito en el Registro Agrario Nacional.

Leído que fue, y debidamente enteradas del alcance y contenido legal de sus cláusulas, las partes firman el presente contrato, en tres ejemplares, en la ciudad de _______________ a los _____ días del mes de _________________ de 199_.

Por el propietario

El Comisariado Ejidal del núcleo de población agrario

Nombre

 

Presidente

 

Secretario

 

Tesorero

 

El Consejo de Vigilancia

Presidente

 

Primer Secretario

Segundo Secretario

Por el aparcero

Representante legal