María Antonieta Gallart Nocetti*
Muchas gracias, en primer lugar a la Procuraduría Agraria y a la Universidad de Chapingo por esta oportunidad que también lo es para nosotros para poder expresar lo que hacemos en las instituciones que componen el sector agrario. Quisiera presentarles a quienes me acompañan, los licenciados Oscar Finelez Piccolo, Director General de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional; Arturo Sánchez Zavala, Director de Certificación, Titulación e Inscripción de Sociedades, quienes atenderán también junto conmigo sus dudas y sus inquietudes.
La Ley Agraria reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena en su Título Octavo de los artículos 148 al 156 el funcionamiento del Registro Agrario Nacional como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de la Reforma Agraria, responsable del control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental derivadas de la aplicación de la propia ley. En el ran deben inscribirse los documentos en que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de las tierras y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal.
De acuerdo con la Ley Agraria, el ran debe cumplir con los siguientes mandatos: llevar el control de la tenencia de la tierra, así como la seguridad jurídica y la documental derivadas de la aplicación de la ley mediante la inscripción de las operaciones originales y modificaciones que sufran la propiedad y los derechos sobre las tierras ejidales, comunales y de las sociedades rurales; garantizar el carácter público de la información que tiene en sus asientos y proporcionarla a quien lo solicite; coadyuvar en la impartición de justicia, mediante la expedición de constancia sobre las inscripciones que forman parte de su protocolo, las que harán prueba plena en los juicios correspondientes; prestar la asistencia técnica a los ejidos y comunidades que quieran llevar a cabo la delimitación de sus tierras, así como aquella necesaria para el fraccionamiento y enajenación de superficies que rebasen los límites establecidos para la pequeña propiedad.
Las funciones específicas y la organización interna del ran están establecidas en su reglamento interior, publicado con reformas el 27 de abril de 1993. Adicionalmente, el reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, publicado el 6 de enero de 1993, atribuye al ran responsabilidades específicas que se derivan de la ejecución del Procede; igualmente, el Reglamento de la Ley Agraria en Materia del Ordenamiento de la Propiedad Rural del 3 de enero de 1996, le confiere responsabilidades al Registro Agrario Nacional para el ejercicio y cumplimiento de las funciones referidas.
El RAN cuenta con una estructura central responsable de los aspectos normativos, una estructura territorial integrada por 32 delegaciones en las entidades federativas del país, instancias que son responsables de la ejecución y prestación de los servicios que solicitan los promoventes. Al frente de la institución se encuentra el Director en Jefe, quien cuenta con el auxilio de unidades administrativas que a continuación detallamos: Dirección General de Certificación, Titulación e Inscripción de Sociedades; Dirección General del Registro y Asuntos Jurídicos; Dirección General del Catastro Rural; Coordinación de Asesores y Delegaciones y las Unidades de Apoyo y Administración y la Contraloría Interna.
De acuerdo con las funciones de la Ley Agraria y el Reglamento Interior, se ha elaborado un inventario de servicios, desplegado 158 servicios que el Registro Agrario Nacional tiene que proporcionar, y si bien son sólo 13 de estos servicios que se solicitan con mayor frecuencia, tenemos que contemplar el conjunto para poder dar un servicio integral.
Hemos observado que en la medida en que la aplicación de la nueva reglamentación agraria avanza, la diversidad y frecuencia de los servicios que otorga el Registro se incrementan. Entre los servicios que se otorgan con mayor frecuencia, destacan los siguientes: expedición de constancias sobre esos asientos e inscripciones que obran en el ran (solamente en el mes de noviembre este seminario, este servicio, ocupó la cuarta parte de la demanda al Registro Agrario Nacional); expedición de copias certificadas; depósito de listas de sucesión; enajenación de los derechos ejidales; transmisión por derechos de sucesión y apertura de listas de sucesión, inscripción de reglamentos internos y estatutos comunales; inscripción de las actas de elección de los órganos de representación ejidal o comunal; inscripción de actas de sociedades rurales, mercantiles y civiles; de aceptación de ejidatarios; reconocimiento de posesionarios; elaboración, reconocimiento y registro de planos generales e internos de ejidos y comunales; inscripción de resoluciones judiciales o administrativas que crean, modifican o extinguen derechos ejidales o comunales e inscripción de actas de asamblea en las que se autoriza la adopción del dominio pleno a los ejidatarios.
Esos son los 13 servicios que con mayor frecuencia se demandan al Registro Agrario Nacional.
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 56 de la Ley Agraria, corresponde al ran otorgar seguridad y certeza jurídica en la tenencia, mediante la expedición de certificados de derechos parcelarios, de uso común, así como de títulos de propiedad de solares urbanos. El universo de atención es aproximadamente de 30 mil núcleos agrarios, alrededor de 4.5 millones de campesinos y 103 millones de hectáreas. Al mes de noviembre, el Registro Agrario Nacional había expedido cerca de 3 millones 100 mil certificados a títulos originados en el Programa de Certificación de Derechos Ejidales, que amparan el derecho de más de 1 millón 330 mil campesinos de una superficie superior a los 25 millones de hectáreas. El avance de la regularización de los núcleos agrarios, por la vía del Procede, significará para el ran un incremento en la prestación de sus servicios, con el fin de garantizar información actualizada sobre la tenencia de la tierra y los derechos agrarios que permitan así la seguridad y certeza jurídicas.
Quiero mencionarles algunos resultados para que ustedes observen a nivel nacional, cuál es el volumen: al mes de noviembre se habían inscrito 209 solicitudes de ejidos para la adopción del dominio pleno, que involucran una superficie cercana a los 75 mil quinientas hectáreas; respecto de la inscripción de figuras asociativas, incluidas las sociedades rurales civiles y mercantiles, se han realizado 11 mil 212 inscripciones durante el periodo 1994–1996. Toda vez que durante los dos primeros años de existencia de la nueva ley no se solicitó ninguna inscripción, estas cifras superan en más de 50% la inscripción de sociedades que se realizó al amparo de la Ley Federal de la Reforma Agraria, esto se refiere al conjunto de figuras asociativas. En materia de Reglamentos Internos de Ejidos y Estatutos Comunales, se han inscrito hasta el momento un total de 7 mil 599; actas de Asamblea de elección o remoción de órganos de representación de órganos ejidales o comunales, se han realizado 16 mil 271 durante el periodo 1993–1996; respecto a la elaboración y recepciones del depósito de la lista de designación de sucesores, se cuentan con 74 mil 470, de las cuales más de 42% se han realizado durante el presente año; de 1992 a la fecha se han expedido más de 25 mil constancias de derechos agrarios, poco más de 50% corresponde al periodo 1994–1996; en materia de catastro rural, durante 1996 se han elaborado y dictaminado técnicamente 525 mil 207 planos generales internos y de áreas parceladas, de asentamientos humanos, de uso común e individuales, de parcelas y solares urbanos, con lo que se actualizó el catastro rural en una superficie de 9.4 millones. A la fecha se cuenta con el historial agrario y actualizado de 21 estados de la República.
Adicionalmente a los resultados comentados, el Registro realiza las acciones necesarias para atender lo relacionado con los compromisos y metas acordados en la mesa de Regulación Agraria de la Comisión Intersecretarial del Gabinete Agropecuario. En el Programa Sectorial Agrario 1995–2000 destacan tres compromisos básicos: Primero, realizar los trabajos técnicos para el ordenamiento de la propiedad rural y proporcionar servicios modernos y de excelencia a los sujetos agrarios, ampliando y mejorando el servicio registral. Para lograrlo se desplegó un conjunto de servicios que por ley debe proporcionar el Registro, y se está construyendo un nuevo sistema registral. Segundo, descentralizar la prestación de los servicios para acercarnos a los lugares de origen de los campesinos. A pesar de que el ran sólo tiene oficinas en las capitales federativas, hay algunos servicios que tienen que prestarse en las oficinas centrales. Para cumplir con este compromiso, se están capturando los datos de archivos históricos que contienen la información de los derechos individuales, para dar una atención rápida. Tercer compromiso: hacer realidad el carácter público de la información.
Me gustaría enumerar rápidamente los principios que rigen la actuación de nuestro Registro, y en especial los que debe atender la figura del registrador, que es quien hace la revisión y la calificación de los actos y documentos que pueden ser inscritos en el ran. Las bases sobre las que descansa el sistema registral se les denomina principios registrales, y son 10:
Primero: De rogación o instancia.
Sólo actúa a petición de los interesados; entonces, al ejercer su derecho quienes desean hacerlo, o bien las autoridades judiciales o administrativas en el ejercicio de sus funciones; aun cuando el ran tuviera conocimiento de un acto que sea susceptible de registro, actuar de oficio, sino siempre a solicitud de parte.
Segundo: Seguridad Jurídica.
Se refiere básicamente a que los asientos registrales sólo pueden modificarse a voluntad del titular de derecho, excepto las correcciones o cancelaciones de las inscripciones que se realizan por mandato judicial.
Tercero: La especialidad o determinación.
Al practicar un asiento debe especificarse claramente la descripción del derecho, por ejemplo: su ubicación, su superficie, medidas, linderos, el nombre del derecho y la naturaleza del acto o contrato que se inscribe y, en general, todos los datos que precisa la ley.
Cuarto: El principio de inscripción.
Se refiere a todos aquellos datos que en forma definitiva se incorporan al Registro y que son oponibles a terceros.
Quinto: La publicidad.
Que en realidad es un fin primordial del ran para hacer públicos sus actos e inscripciones y dar constancia de lo que obra en su protocolo.
Sexto: La legalidad.
Todos los actos que se inscriban deben cumplir con todos los requisitos de fondo y forma que exigen las leyes, tanto en materia agraria como civil, fiscal, notarial y mercantil, dependiendo del acto que contenga el documento que desee inscribirse.
Séptimo: La legitimación.
Se refiere a lo asentado en el registro que se considera como la realidad. Quien niegue o discrepe, en su caso, deberá probarlo fehacientemente ante la autoridad judicial para cancelar o rectificar los asientos registrales.
Octavo: De prioridad o prelación.
Es el respeto al número de ingreso de una promoción, para que otra posterior, que sea contradictoria o incompatible y que esté afectando el derecho que contiene el documento que pretende inscribirse, no pueda realizarse o calificarse antes que se desahogue el primer documento que se presente.
Noveno: La calificación.
El registrador está obligado a hacer un estudio integral del documento presentado para su registro, tanto de forma como de fondo, que se revise el contenido y la legalidad para señalar la procedencia o improcedencia de la inscripción. El registrador es el servidor público que examina y califica los documentos registrales, autoriza las anotaciones, asientos y cancelaciones de acuerdo con el reglamento interior; él está investido de fe pública que le da la Dirección en Jefe, pero no es estrictamente un fedatario público, sino es concebido como un auxiliar para la calificación e inscripción de los documentos.
Décimo: El tracto sucesivo.
Para registrar un acto o contrato es preciso que la persona que lo pretende tenga previamente anotado su derecho en el ran, para mantener una exacta correlación de las inscripciones.